Los Acuerdos Conclusivos son la justicia alternativa para quien tenga un conflicto en materia fiscal y es la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon) la instancia a través de la cual se lleva ese procedimiento, explicó el titular de dicha dependencia, el subdelegado José Federico Cortés.
“Desde 2014 surge la figura de Acuerdo Conclusivo y se adhiere al Código Fiscal de la Federación como un medio alternativo de solución de conflictos en materia fiscal, y sirve para que previo a irnos a un litigio o a un juicio, tratemos de llegar a una solución con las autoridades fiscales federales”, mencionó.
Señaló que las autoridades fiscales federales son el SAT (Servicio de Administración Tributaria), IMSS, Infonavit, Aduanas y Conagua, y las o los contribuyentes o patrones pueden recurrir al Acuerdo Conclusivo cuando lo estén auditando o revisando.
A partir de que la autoridad fiscal notifique de los hechos y omisiones en que pudo haber incurrido el contribuyente, éste tiene 20 días hábiles para recurrir a dicho acuerdo.
El funcionario municipal detalló que el Acuerdo Conclusivo tiene como máximo una temporalidad de 12 meses, contrario a cuando determinan un crédito fiscal, que son las multas, recargos y demás cobros que la autoridad hace por omisiones o conductas irregulares, el periodo es muchos más largo.

