Vie. Dic 5th, 2025

A partir de los 60 años, hijos deben dar pensión alimenticia a padres en situación precaria: STJE

Un adulto mayor es reconocido legalmente cuando la persona cumple 60 años de edad, a partir de ahí tienen derecho a recibir alimentos de sus hijos. (Video)

De acuerdo con el Código Civil del Estado, la pensión alimenticia de hijos a padres en situación precaria, procede a partir de los 60 años de edad, señaló la magistrada adscrita a la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Ruth Bravo Ortiz.

“Así como los padres son obligados a dar pensión alimenticia a sus hijos, la ley reconoce que también los hijos están obligados a dar pensión alimenticia a sus progenitores, siempre y cuando se encuentren en una situación precaria, que no tengan sustento económico para obtener por sí mismos estos alimentos, y señala que tiene que ser cuando sean adultos mayores”, expresó en una entrevista.

Recordó que también de acuerdo a la ley, un adulto mayor es reconocido legalmente cuando la persona cumple 60 años de edad, a partir de ahí tienen derecho a recibir alimentos de sus hijos.

Ruth Bravo señaló que generalmente no se da de manera voluntaria; se debe presentar una demanda ante un juzgado familiar cuando los hijos o hijas se niegan a compartir con sus padres, “y es a través de presentar una demanda que los padres pueden reclamar a sus hijos el pago de pensión alimenticia”.

Mencionó que el trámite es sencillo, el padre o madre debe en la demanda narrar sus hechos, acreditar el parentesco o filiación civil, el cual se pude hacer a través de un acta de nacimiento del o los hijos y/o hijas.

“El porcentaje de la pensión varía, pues el Código marca que debe ser proporcional a las necesidades de la persona que está requiriendo la pensión alimenticia y proporcional al ingreso de la persona demandada”, explicó la magistrada.

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