La interculturalidad como eje jurídico del derecho a la educación de la niñez indígena jornalera migrante
Por Ana Fernanda Aguayo Castillo*
En México, la niñez indígena jornalera agrícola migrante representa uno de los sectores más vulnerables dentro del espectro de los derechos humanos, particularmente en lo que respecta al acceso efectivo a su derecho a la educación, frecuentemente desplazado por el trabajo infantil y la marginación estructural. En regiones como Cuauhtémoc, Colima, esté fenómeno adquiere particular relevancia durante el periodo de la zafra, cuando cientos de familias indígenas se desplazan desde los estados como Guerrero, Oaxaca o Michoacán en busca de trabajo temporal en los cañaverales de la región. Este desplazamiento implica también el arrastre de niñas y niños que, por su condición migrante y las características de su entorno y pertinencia, enfrentan múltiples barreras para el ejercicio pleno de sus derechos.
Se considera niñez agrícola migrante a la población de 0 a 17 años que se moviliza junto con sus familias, de manera temporal o cíclica dentro del territorio nacional, para trabajar o acompañar a sus padres en actividades agrícolas estacionales como la siembra, la cosecha o la recolección de productos del campo. La iniciación temprana en el trabajo y la adquisición de conocimientos destinados a roles definidos por la división de género no solo naturalizan el trabajo infantil, sino que evidencian un sistema que permite la explotación de la fuerza laboral infantil.
La protección de esta población debe guiarse por el principio del interés superior de la niñez, reconocido tanto en la legislación internacional como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este principio obliga a que todas las decisiones y políticas públicas prioricen el bienestar, la educación y el desarrollo integral de niñas y niños, asegurando condiciones que les permitan crecer de manera plena y libre.
La niñez indígena jornalera agrícola migrante constituye una población titular de derechos establecidos en la normatividad tanto internacional como nacional. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la educación con carácter obligatorio, universal, inclusivo e intercultural. Así como reconoce a México como una nación pluricultural y obliga al estado a garantizar educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas. Bajo este parámetro, la interculturalidad, debe ser entendida como el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural, lingüística y social, convirtiéndose en un principio jurídico rector de las políticas públicas educativas.
Por lo que garantizar una educación intercultural y respetuosa del interés superior de la niñez no solo representa un mandato legal, sino una herramienta para romper ciclos de exclusión, marginación y explotación laboral. Además, fortalece la construcción de una sociedad más equitativa, en la que todas las niñas y niños, independientemente de su origen étnico, condición socioeconómica o movilidad, tengan acceso a oportunidades de desarrollo integral y al pleno ejercicio de sus derechos humanos. En este sentido, la atención a la niñez indígena jornalera agrícola migrante requiere la coordinación entre autoridades educativas, sociales y comunitarias, así como el diseño de programas y políticas públicas que garanticen su acceso efectivo a la educación y promuevan su desarrollo integral dentro de un marco de respeto a la diversidad cultural y al interés superior de la niñez.
Estudiante de séptimo semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima. Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en investigación jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
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