Mié. Mar 18th, 2026

ARTÍCULO: Libertad de expresión coherencia legislativa 

Por Redacción Oct9,2025

Por José Luis Negrete Ávalos

La búsqueda por la libertad de expresión en los diferentes entornos implica un elemento esencial en la consolidación de procesos democráticos, tendientes a favorecer la participación efectiva en la toma de decisiones, de rumbos que involucren el paso de las ideas, de forma paralela a la crítica social.

En nuestro país uno de los principales anclajes que sostienen la libre dispersión   de las ideas. Como derecho primordial, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM) en la que indudablemente se reconoce la vinculación directa con el derecho a la información, encuadrados en el Artículo 6 y el Artículo 7 de la Carta magna.

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o  Administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier  medio. 

Ante esto surge la disyuntiva que encierra la legislación en torno a esa libertad de expresión, sobre todo los planteamientos referentes a los límites de esta. Ante una propuesta de ley que puede denominarse como “Ley anti meme o anti sticker” que aparentemente en sus argumentos centrales tenía la intención de procurar la protección a la privacidad y la dignidad de los individuos; aunque dicha propuesta actualmente quedo estancada o fuera del camino hacia la realidad, es preciso orientar una pregunta: bajo el argumento  de la protección ciudadana

¿Es factible la limitación de la libertad de expresión o crítica dirigida a  los servidores públicos o gobiernos que en un determinado momento ostentan el poder?

La respuesta a este cuestionamiento se sostiene de manera clara bajo lo dispuesto en los artículos ya señalado líneas arriba, y considerando la relevancia del papel de la ciudadanía en la toma de decisiones, y en la perspectiva de que todo servidor público es representante elegido para un determinado cargo, por tanto, las tareas y acciones que estos desempeñan están y deben observarse detenidamente, en el sentido de permitir acciones efectivas y eficientes, a fin de garantizar el desarrollo social positivo.

El hecho de generar limitaciones en el sentido de la libertad de expresión radica propiamente en la afectación a terceros, pero el factor público en el que los servidores públicos se desempeñan, incrementa de manera exponencial la visibilidad de estos en sus acciones, procesos y decisiones que al final recaen en resultados, o en complicaciones de las necesidades que en un principio pretenden resolver 

Confirmando el hecho de que las limitaciones en la crítica al ejercicio de sus funciones es inevitable, y el correlacionar los límites con las sanciones hacia la sociedad, no tiene fundamento concreto. 

Bajo esta condición es factible y necesario la crítica, inclusive la intención de herramientas satíricas por la plena exposición de dichos servidores. Otorgando al derecho de expresión, un matiz más allá de la referencia escrita.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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