Por José Luis Negrete Ávalos
Retomando la temática sobre los criterios, acuerdos, tratados, y leyes que encuentran sentido hacia las acciones y decisiones de las personas en condición de discapacidad, desde la perspectiva de lo dispuesto en ellas, desde la protección de este grupo prioritario, descrito en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Destacando la obligación de los estados firmantes a observar el criterio de consulta sobre las reformas, propuestas, que en determinado momento pueden afectarles, o inclusive modificar la forma en cual la sociedad entiende los derechos de este grupo social particularmente sobre el valor de esta herramienta para cambiar el fondo de esas propuestas que surgen del poder legislativo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es la mayor instancia en la que el criterio de consulta ha sido revisado en años anteriores, ante las probables deficiencias en la formulación de legislaciones contrarias a lo esperado por las personas con discapacidad.
Pero, el cuestionamiento que surge desde esta alta instancia es: ¿Por qué aparece la intención de abandonar el criterio de las consultas que promueve la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
La respuesta que trasciende en este cuestionamiento parece no encajar con la idea central de ese criterio, el cual es resguardar los derechos humanos de este grupo prioritario, pues es entendible que las propuestas como ideas novedosas, son pruebas teóricas sobre la realidad el día a día, en este caso de personas que no solo entienden las barreras sociales, además, las viven, en un entorno particular.
Cada perspectiva es distinta, por lo tanto, la distinción en los resultados o los objetivos de cada cual puede diferir; la duda sobre el retiro del criterio proyectado desde el máximo tribunal de justicia de nuestra nación, debilita la intención de guardar esos derechos.
Ante esta disyuntiva el resultado latente es la voz resonante de las personas con discapacidad, en un examen previo al resguardo de la libertad y de la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad.
La lucha constante por la inclusión, el respeto, y la convicción de este grupo social por afianzarse efectivamente en aquello que les corresponde como parte importante de un México democrático.
En concreto el valor del criterio de consulta no debe orientarse a un reflejo condicionado, más bien, como la suma de experiencias y razones lógicas, en una intención de derechos humanos para las personas con discapacidad.
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