El Congreso del Estado aprobó el Dictamen 51, mediante el cual se reforma y adiciona de manera integral el Código Penal estatal para fortalecer la tipificación, persecución y sanción del delito de abuso sexual. La iniciativa fue presentada por la gobernadora Indira Vizcaíno Silva y dictaminada por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género.
De acuerdo con el documento, las modificaciones buscan atender limitaciones conceptuales y operativas que durante años dificultaron la investigación y sanción de esas conductas, consideradas de alto impacto y con una incidencia creciente, especialmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.
El dictamen sustituye la anterior noción de “acto erótico-sexual” -considerada ambigua y restrictiva- por la categoría de “acto de naturaleza sexual”, que incorpora tocamientos, roces, actos explícitamente sexuales y cualquier acción que obligue a la víctima a observar o ejecutar tales conductas.
También se reconoce como abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo sin consentimiento.

Además, se incorpora por primera vez en el Código Penal que el consentimiento no se presume por silencio, pasividad o falta de resistencia física, alineándose a estándares internacionales de derechos humanos.
Las sanciones para agresores se incrementan notablemente: de 3 a 9 años de prisión para abuso sexual en general; de 4 a 10 años si la víctima tiene entre 14 y 18 años, y de 5 a 10 años cuando la víctima es menor de 14 años, incapaz de comprender el hecho o no puede resistir.
Uno de los cambios más relevantes es que el abuso sexual dejará de depender de querella porque todas las denuncias deberán investigarse de oficio, aun cuando la víctima no formalice una denuncia directa.
El dictamen establece que las autoridades podrán iniciar la investigación por cualquier medio: reportes de terceros, instituciones públicas o privadas, líneas de emergencia o cualquier señal razonable de riesgo. Ello obliga a actuar de inmediato bajo el principio de debida diligencia reforzada.
El catálogo de agravantes pasa de 5 a 11, incorporando circunstancias antes no previstas, como:
– Cometido por 2 o más personas.
– Motivos relacionados con orientación sexual o identidad de género.
– Abuso cometido en vehículos de transporte público o plataformas de transporte.
– Víctima bajo efectos de alcohol o sustancia.
– Embarazo, puerperio, discapacidad o condición de indefensión.
Las penas podrán aumentar hasta en un tercio, según la gravedad.
Por primera vez se integra en la ley la obligación de garantizar atención psicológica especializada hasta la total recuperación de la víctima, como parte de la reparación del daño.

