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COLUMNA: La semilla en el surco jurídico

Por Redacción Ene15,2026 #Opinión

Participación infantil: ¿realidad o simulación?

Por Camila S. Ceballos Gómez*

Bajo la Convención sobre los Derechos del Niño (y la niña, habría que agregar) de las Naciones Unidas, aprobada en 1989 y ratificada por México en 1990, las infancias tienen derecho a participar en los procesos de toma de decisión relevantes para sus vidas, y deben tener injerencia en las decisiones tomadas por o para ellas y ellos.

Efectivamente, en las últimas décadas el tema de la participación infantil en los procesos de diseño y reforma de las políticas públicas ha sido un interés expreso para las organizaciones bilaterales. En campañas políticas, en propuestas y planes institucionales, en proyectos de intervención social, los discursos abordan a las infancias como “el motor” y “el futuro de México”, haciendo constante hincapié en la importancia de escucharlos y priorizar acciones encaminadas a mejorar su calidad de vida, principalmente o ¿por qué no decirlo? Mayoritariamente a través de los procesos de consulta infantil.

Pudiera parecer entonces que la política pública, las figuras políticas y las instituciones gubernamentales están haciendo lo justo y necesario. Sin embargo, hay diversos puntos en el párrafo anterior que han de analizarse con una perspectiva un poco más crítica. Por un lado, es importante reevaluar la noción de las infancias como “el futuro”, pues implica conceptualizarlas como futuras sujetas, futuras ciudadanas, personas que mientras son infantes son incompletas, y cuyo valor recae principalmente en aquello que llegarán a ser y hacer en la adultez, negando así la relevancia de sus experiencias y contribuciones como niñas y niños.

Por otro lado, es necesario cuestionar la exclusividad del uso de los procesos de consulta como mecanismos de participación infantil. Es decir, debemos primero analizar los procesos de diseño, ejecución, evaluación y aplicación de resultados en las consultas infantiles para valorar si se trata de procesos de escucha efectiva, si las aportaciones de las infancias están siendo incluidas en las políticas públicas y programas sociales, o si preguntamos y analizamos resultados desde una perspectiva adultocentrista, concluyendo desde nuestros escritorios, nuestros congresos, reuniones y convenciones lo que creemos que las niñas y niños desean y necesitan. Además, es pertinente analizar si escuchar a las infancias es suficiente para asegurar su derecho a la participación.

Si entendemos la participación desde la perspectiva de Roger Hart (1992),  como la contribución en las decisiones que afectan nuestras vidas y el medio para la construcción de la democracia, una práctica participativa efectiva de las infancias debe implicar una participación voluntaria e informada donde las niñas y niños sean verdaderos colaboradores de las etapas de diagnóstico, diseño, ejecución, análisis, socialización y evaluación de resultados. Ejercicios y estrategias como los consejos infantiles, colectivos infantiles o proyectos dirigidos por infancias con supervisión adulta son algunos ejemplos de prácticas participativas efectivas.

Finalmente, la necesidad de una perspectiva crítica de los procesos y prácticas de participación infantil en la política pública, se vuelve aún más relevante cuando reconocemos que, como lo expresó Roger Hart, la participación en la vida pública y en las decisiones que afectan nuestras vidas es una de las principales manifestaciones del ejercicio de nuestra ciudadanía, y limitar a las niñas y niños de esa posibilidad significa despojarles del pleno goce de sus derechos como ciudadanos y ciudadanas del mundo.

*La Maestra Camila Sofía Ceballos Gómez, es columnista invitada, Es colaboradora externa del Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación en las Ciencias Jurídicas y Sociales.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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