El Derecho Internacional a examen: el caso de Nicolás Maduro y la soberanía
Por Bárbara Mancera Amezcua*
Ante los recientes acontecimientos internacionales, muchas personas se cuestionan cuál es el papel del derecho internacional en estos escenarios. Surgen dudas sobre si es válida la captura del presidente Nicolás Maduro o si, en su caso, se puede sancionar al presidente Donald Trump.
Recordemos que el pasado 3 de enero, en una operación militar, el gobierno de Estados Unidos se adentró en territorio venezolano y tomó presos a Nicolás Maduro y a su esposa.
Para responder a las interrogantes que han surgido, primero debemos esclarecer qué entendemos por Derecho Internacional y cuáles son sus características, para así comprender el papel que juega en el orden mundial.
Una estructura de iguales
El Derecho Internacional puede definirse como la rama del Derecho que se encarga de regular cómo se generan y terminan las relaciones entre los estados. A diferencia de las normas internas de cada país, esta rama regula vínculos entre estados y no entre personas —salvo algunas excepciones que no profundizaremos ahora—.
Entonces, en este sistema de normas, ¿existen autoridades superiores que lo hagan cumplir cuando alguien rompe las leyes? La respuesta es no. El Derecho Internacional se sustenta sobre la igualdad entre los estados; no existe entre ellos una jerarquía —al menos no jurídica—. Por ese motivo, no es posible hablar de una autoridad superior. Lo que ocurre en el orden internacional es que los estados, en plena igualdad y uso de su soberanía, deciden unilateralmente crear acuerdos que se comprometen a cumplir: los famosos Tratados Internacionales.
Además, los estados acuerdan libremente someter o no sus controversias ante otros Tribunales u organismos que consideran confiables. Así es como surgen los Tribunales Internacionales que, de origen, no son competentes en todos los casos ni para sancionar a todos los estados de forma automática.
Derecho interno vs Derecho internacional
Para entender mejor la naturaleza del Derecho Internacional, sugiero contrastarlo con el derecho doméstico o interno al que estamos habituados. Por ejemplo: Creación de la norma: En el derecho interno, las leyes suelen ser creadas por entidades distintas a sus destinatarios. Las leyes de tránsito no las crean quienes conducen de manera directa, pero están sometidos a ellas. En el ámbito internacional, los mismos entes que crean la norma son sus destinatarios: los estados. ¿Te imaginas poder elegir directamente las normas que te son aplicables? Pues eso ocurre en la esfera internacional. Sistema de justicia: En el derecho interno, la ciudadanía difícilmente elige la competencia de los tribunales. Si se comete un ilícito en Colima, el responsable no elige si ser juzgado por tribunales locales o de otro lugar; ya existe una competencia establecida y obligatoria. En lo internacional, para que la Corte Internacional de Justicia resuelva una violación normativa, los estados involucrados deben aceptar primero si someten su controversia a ese tribunal. No existe un tribunal que obligue a las partes si estas no le reconocen esa “competencia”.
El reconocimiento y la legitimidad
¿Quiénes son considerados “estados” propiamente dichos? Para que un pueblo adquiera tal carácter y pertenezca al “club social” de la comunidad internacional, requiere el reconocimiento de quienes ya lo integran. México, por ejemplo, aunque proclamó su independencia en 1821, comenzó a ser considerado un estado independiente hasta 1825, cuando Gran Bretaña fue el primer país en reconocer esa calidad y luego le siguieron otros países.
Además del reconocimiento del estado, es relevante que la comunidad internacional reconozca a sus gobernantes como los legitimados para actuar como representantes ante la comunidad internacional. Por ello se habla del “reconocimiento de gobiernos”. En 1910, aunque México ya era un sujeto internacional, el gobierno del General Huerta no alcanzó el reconocimiento de todas las naciones al cuestionar su llegada al poder por medios no democráticos. Al no ser reconocido internacionalmente, no gozaba de las inmunidades diplomáticas de un Jefe de Estado y no podía celebrar tratados internacionales con los países que no lo reconocieron.
Análisis del caso actual
Regresando a la detención de Nicolás Maduro: su captura se basó en cargos por delitos existentes en un sistema jurídico local —el de Estados Unidos— y no internacional. Es decir, es un tema legal de carácter interno norteamericano. El proceso incluyó una orden de aprehensión y una ficha internacional con recompensa. Hasta este punto, el Derecho Internacional no se ve afectado; no se ha roto ninguna norma global.
El conflicto con el Derecho Internacional surge porque el operativo de captura se realizó en un país extranjero sin autorización del país. Se invadió la soberanía de otro país, lo cual sí constituye un ilícito internacional.
Respecto a la calidad de Nicolás Maduro como Jefe de Estado —y por tanto merecedor de inmunidades diplomáticas—, esta no aplica para Estados Unidos. El gobierno estadounidense manifestó desde 2025 su desconocimiento de dicho mandato como legítimo, manteniendo una ruptura de relaciones diplomáticas. Para países como México, que sí reconocieron su última victoria electoral, su estatus es distinto.
Conclusión
Podemos resumir que, en este evento, algunas normas internacionales fueron violadas, pero otras no necesariamente. Esta es una visión estrictamente jurídica; las razones políticas y económicas subyacentes podrían ser objeto de otro análisis. Lo que hoy nos toca a quienes estudiamos el Derecho es identificar las normas involucradas.
Además si la controversia jurídica continúa entonces el estado venezolano y Estados Unidos deberán decir libremente el mecanismo para resolverlo, esto puede ser a través de la Corte Internacional de Justicia u otro organismo. Tendremos que poner atención a los siguientes acontecimientos para conocer el desenlace.
Si consideras que algo puede ser agregado para esclarecer estos puntos, tus comentarios son bienvenidos al correo: bmancera@ucol.mx.
DIA: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que se hizo uso de IA para la corrección de estilo y sintaxis, el contenido es creación total de la autora del texto.
*La Dra. Bárbara es analista invitada de la columna La Semilla en el Surco Jurídico, es docente de la asignatura Derecho Internacional de la Facultad de Derecho, Profesora e Investigadora de Tiempo completo de la Universidad de Colima.
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