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COLUMNA: La semilla en el surco jurídico

Por Redacción Feb27,2026 #Opinión

El derecho: La disciplina sin amor propio

Por Emiliano Muñoz Rojas*

“dura lex, sed lex”

-Aforismo Latino de Ulpiano

Desde pequeños, se nos ha enseñado que las ciencias se agrupan en 2 grandes conjuntos: las ciencias formales o exactas, las cuales buscan crear reglas (formas) rígidas para explicar la realidad y sus implicaciones abstractas; y lasciencias sociales, que estudian el fondo de los comportamientos humanos, como individuos y seres sociales. Dentro de la primera categoría encontramos las matemáticas, las ciencias naturales, la lógica, etc. En la segunda se encuentra la sociología, la historia, la economía, el derecho, la psicología y más.

Reconocidos autores como Lacantiere, García Maynez o Rojina Villegas, toman este panorama como el punto de partida de la justificación y génesis del derecho, distinguiendo a las leyes naturales como el objeto de estudio de las ciencias exactas, en contraposición de las normas humanas, objeto de estudio de las ciencias sociales, particularmente, la cuestión jurídica.

Incluso sin este contexto, es bastaste intuitivo inferir que el Derecho es, en efecto, una ciencia social, al ser un elemento intrínseco a la cultura de los seres humanos.

Históricamente, el derecho ha sido equiparado con otras disciplinas, como la filosofía o la historia, por ende, desde la época romana, la producción legal fue dispersa, ya que no solo se tenía en cuenta las decisiones de las autoridades, sino que también, el comentario de los doctrinistas podía ser alegado como ley, en razón de crear un sentido democrático de justicia y valores. Esta situación de confusión fue lo que alentó, en el contexto científico de las revoluciones liberales, la corriente positivista: crear el derecho en base a una forma, prescindiendo del elemento de fondo que trataba de priorizar con la dispersión.

El movimiento positivista, novedoso en el siglo XIX, fue el que se heredó a Latinoamérica. El derecho dejó de ser objeto de cuestionamiento y filosofía, y se equiparó al proceso legislativo como un método científico que, por sí solo, legitimaba la emisión y aplicación de una norma jurídica. Así, nacieron los dos instrumentos principales de la práctica jurídica contemporánea: Las Constituciones y los Códigos. Sin embargo, lo que en principio nació como una forma de crear derecho sin caer en la tiranía de la subjetividad, terminó volteando la situación a una tiranía de la objetividad.

En la actualidad, aunque poco a poco caminamos por una senda de revisión ante el formalismo, seguimos sosteniendo esta corriente como la base de nuestro sistema jurídico. Afirmamos como un dogma que el derecho es una ciencia social, pero el mundo jurídico tiene una epidemia de manía por la certidumbre y la seguridad con tal de que nuestro argumento, nuestra ley, esté sustentada en un proceso y no realmente en lo que dice, renegando de nuestra esencia como disciplina humana y social en última instancia.

¿Qué implicaciones tiene esto en la realidad? consulten con cualquier abogado, no importa su especialidad ni años de experiencia. Asesórense sobre un mismo caso, un mismo litigio. Podrán observar que no solo obtendrán respuestas radicalmente distintas, sino que se llega al extremo de que, como diría el maestro Manuel Atienza, “toda norma jurídica es y debe ser derrotable”, a través de estrategias fácticas, jurídicas, o incluso recursos legales. Se pierde pues, el elemento de certidumbre que se pretende con la formalidad. Eso sí, al final del día todos tendrán la misma ideología: “La ley es la ley, es como como una piedra, pero es la ley.”

*Estudiante de cuarto semestre de la Facultad de Derecho.

Miembro del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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