Vie. Jul 26th, 2024

Destacan candidaturas a grupos vulnerables y desaparición de magistrados supernumerarios en reformas al Código Electoral

De manera unánime, con los 23 diputados y diputadas de la Sexagésima Legislatura que estuvieron presentes, se aprobó el dictamen relativo a reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, mismo que regirá el proceso electoral 2023-2024, donde destaca la asignación del 10% de las candidaturas a miembros de grupos vulnerables y la desaparición de magistrados supernumerarios.

La sesión en la que se sometió a la consideración del pleno el dictamen que reforma el Código Electoral del Estado se desarrolló de manera privada, en la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, luego de que el salón de plenos fue invadido por taxistas del municipio de Tecomán, que habían acudido a manifestarse para solicitar la intervención del Congreso ante la titular del Ejecutivo, para que se les otorguen concesiones del servicio de taxis.

Cabe destacar que las reformas al Código Electoral se aprobaron sin ninguna discusión ni posicionamiento por parte de ninguno de los grupos parlamentarios o diputadas únicas de la Sexagésima Legislatura.

Entre las reformas sobresalientes, se encuentra el cumplimiento de lo establecido en las Sentencias Definitivas de los Juicios para la Defensa Ciudadana Electoral, donde se propuso reformar diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima, a efecto de que contemple que los partidos políticos garantizarán la inclusión de personas jóvenes, con discapacidad y de quienes integran la comunidad LGBT+, así como otros grupos vulnerables, en las candidaturas a cargos de elección popular.

De acuerdo con el dictamen, la reforma propuesta va más allá de lo mandatado, con el fin no solo de garantizar la participación en la vida democrática del estado de Colima de los grupos vulnerables, si no que desde el interior de los partidos políticos se construyan los cuadros necesarios y competitivos con formación política que propicien la postulación y acceso al cargo público, lo que representa un avance en los derechos humanos de las personas que integran los diversos grupos vulnerables.

“En ese sentido, es menester señalar que el término ‘grupos vulnerables’, si bien incluye tanto a las personas con discapacidad como a los integrantes de la diversidad sexual, también hace referencia a aquellos ‘sectores de la sociedad que, debido a determinadas condiciones o características, son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados’”.

Asimismo, el dictamen menciona que, a fin de realizar acciones afirmativas que permitan una mayor inclusión, es que se propone la fijación de un porcentaje acorde a la integración de la Legislatura y de las y los munícipes para los grupos vulnerables, para incluir no solo 1 o 2, sino a la totalidad de los grupos vulnerables.

Cabe señalar que el establecimiento de un porcentaje y la agrupación de estos sectores vulnerables tiene la finalidad buscar una representatividad y competitividad real y en condiciones de igualdad entre sí, lo que sin duda sería más beneficioso para la colectividad en general y concretamente para los diversos grupos vulnerables.

En las reformas al Artículo 51 se especifica que se garantizará “la representación de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables en las candidaturas de diputaciones por ambos principios de representación y en las candidaturas para integrar los ayuntamientos”.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción, los partidos políticos deberán adaptar, conforme a sus estatutos y reglamentos, los procesos internos de selección de sus candidatos, debiendo postular, por lo menos, el 10% de las candidaturas a diputaciones por ambos principios y planillas de ayuntamiento, cuidando en todo momento la homogeneidad de las fórmulas.

Se especifica que, en el caso de candidatura común o coalición, dicho porcentaje se considerará de la totalidad de las candidaturas postuladas en estas figuras.

Derechos políticos libres de violencia

Por otra parte, de acuerdo al dictamen, se menciona que los derechos político-electorales de las y los colimenses se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres en razón de género, sin discriminación alguna por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo a las reformas aprobadas por unanimidad, el IEE “deberá observar lo estipulado en el artículo 19 de la Constitución, respecto a la suspensión de los derechos político-electorales de la ciudadanía”.

Plurinominales

Entre las reformas se señala lo relativo a las candidaturas plurinominales, donde se afirma que “todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos y candidatas a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas, pudiendo el Consejo General solamente hacer un reajuste a la misma cuando se desprenda que el género femenino se encuentra sub-representado”.

Desaparecen los magistrados supernumerarios

Las y los diputados determinaron eliminar la figura de los magistrados supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado (TEE), por considerar que significaban un gasto oneroso.

De acuerdo al artículo 271, el Tribunal Electoral “se integrará con 3 magistrados o magistradas numerarios, quienes serán electos por las 2 terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

“La falta temporal de un magistrado o magistrada numerario la suplirá la o el secretario general de Acuerdos y, a falta o por impedimento de éste último, se suplirá por la o el proyectista respectivo en los términos que establezca el Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado”.

Asimismo, se indica que “la persona titular de la presidencia será suplida, en el caso de faltas temporales, por los otros magistrados o magistradas numerarios, siguiendo el orden de designación y, de ser necesario, el orden alfabético”.

Si la falta es definitiva, el magistrado o magistrada numerario de mayor antigüedad en su designación convocará y presidirá la sesión respectiva a fin de que el Pleno del Tribunal elija a la nueva persona titular de la presidencia.

Tendrán derecho a reelección los diputados plurinominales

Según como quedó redactado el Artículo 361, “las diputadas y los diputados electos por el principio de mayoría relativa que busquen la elección consecutiva por el mismo principio, únicamente podrán ser registrados en el mismo distrito electoral en el que fueron electos; o en su caso, podrán ser postulados por el principio de representación proporcional”.

Por otra parte, las y los diputados electos por el principio de representación proporcional que busquen la elección consecutiva podrán ser registrados por el mismo principio, o en su caso, por cualquier distrito electoral.

Transitorios

Respecto a los Artículos Transitorios, se menciona en el Tercero que “El magistrado supernumerario que se encuentra en funciones de magistrado numerario en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, a la entrada en vigor del presente decreto, aun y cuando a la fecha ya venció el periodo para el cual fue designado como magistrado supernumerario, continuará en funciones hasta en tanto el Senado de la República elija a la persona que ocupe la magistratura numeraria que sustituya a quien aquel viene supliendo, lo anterior en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 273 de este Código Electoral del Estado de Colima”.

En el cuarto transitorio se menciona que “se otorga al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interior, de conformidad con la presente reforma”.

Por lo que respecta al quinto transitorio, señala que se deberá informar al Senado de la República de la presente reforma, con la finalidad de que se emita acuerdo para excluir del procedimiento de designación vigente a las 2 magistraturas supernumerarias convocadas, debiendo quedar subsistente la convocatoria para la designación del magistrado numerario; y para que en lo subsecuente se omita expedir convocatoria para designar a nuevas personas en las magistraturas supernumerarias, debido a que desaparecen como integración del TEE de Colima por efecto de la presente reforma, en consecuencia, no se generará vacante alguna en estos cargos”.

Finalmente, en el sexto transitorio se señala que “El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima deberá emitir a más tardar el 31 de agosto de la presente anualidad, los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los porcentajes que en cuestión de postulación se instituyen en los artículos 51 y 160 de este decreto”.

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