En una sesión ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron adicionar un segundo párrafo al Artículo 55 BIS del Código Civil para el Estado de Colima, con el objetivo de generar el supuesto de la expedición de actas extemporáneas por parte del Registro Civil, con la finalidad de dotarle de operatividad y agilidad, garantizando el derecho humano a la identidad y filiación.
Por tanto, explica un comunicado de prensa, de acuerdo con el Decreto aprobado, presentado en tribuna por la diputada Sonia Hernández Cayetano, este artículo de la siguiente manera:
“Artículo. 55 BIS.- … Para el caso de las personas que por algún motivo no fueron registrados en el tiempo señalado por el presente artículo, se realizará un registro extemporáneo de nacimiento y deberá sujetarse a los requisitos que disponga el Reglamento para el Registro Civil, pero en todo momento se deberá preponderar garantizar el derecho a la identidad”.
El comunicado de prensa señala que ese decreto aprobado “entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Colima, sin embargo, en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos de la entidad, realizarán las modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas disposiciones que resultan de la reforma materia del presente decreto”.