Lun. Jul 8th, 2024

Ordena TEE reintegrar a las y los diputados los descuentos por sanción a su dieta

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), aprobó por unanimidad ordenar al Congreso del Estado la devolución de los recursos que les fueron descontados a las y los diputados que se ausentaron de la sesión permanente número 1 del pasado 4 de diciembre, donde se iba a realizar la glosa del Informe de Labores de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva.

Lo anterior, al resolver en definitiva los juicios para la defensa ciudadana electoral, interpuestos por las y los diputados Crispín Guerra Cárdenas, Rigoberto García Negrete, Sandra Patricia Ceballos Polanco y Martha Fernanda Salazar Martínez, quienes presentaron ante este Tribunal sendos juicios en contra del titular de la Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales, la secretaria general y la Junta de Gobierno, todos del Congreso del Estado de Colima, a quienes les atribuyen el descuento de su dieta que, señalaron, resulta ilegal y violatorio de sus derechos político electorales.

La presidenta del TEE, magistrada María Elena Díaz Rivera, declaró fundados los agravios expuestos por los actores, por los razonamientos plasmados en la sentencia.

El máximo órgano jurisdiccional en materia electoral ordenó al presidente de la Mesa Directiva del Congreso, en su carácter de representante legal, a que, en uso de sus atribuciones, “inste a las autoridades correspondientes al interior de su representado, a efecto de devolver las cantidades descontadas a los actores en el plazo máximo de 3 días hábiles”.

Cabe recordar que las y los legisladores controvirtieron el descuento de 5 días de dieta, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2023 y la consecuente afectación en la prestación por concepto de “fondo de ahorro”, el cual consideran fue realizado de manera ilegal y violatorio de sus derechos político-electorales.

La Dirección de Administración, Finanzas y Servicios Generales, la secretaria general y el presidente de la Mesa Directiva, todos del Congreso del Estado, sostuvieron la legalidad del acto, argumentando que existe una sanción equivalente a 5 días de dieta, toda vez que los actores abandonaron injustificadamente la sesión permanente celebrada el 4 de diciembre de 2023, argumentando que la multa era legal.

El proyecto de sentencia del TEE señala que las disposiciones “son claras en apuntar que, la imposición de las sanciones obedece, en primer término, en el caso de las y los legisladores, a conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria y la determinación del tipo de sanción es atribución de la Mesa Directiva del H. Congreso, concluyendo en la aplicación de la misma que es facultad de la Contraloría Interna, quien se encargará de investigar y substanciar el procedimiento correspondiente”, cosa que no siguió el Congreso del Estado.

En resumen, destaca la sentencia, correspondía iniciar el proceso de sanción a la Contraloría Interna, quien está facultada para ello, y era quien se debió encargar de investigar y substanciar el procedimiento correspondiente, lo cual no se hizo.

De ahí que, “este Tribunal no otorgue validez a los descuentos realizados a los hoy actores, al no comprobarse que, al interior del H. Congreso del Estado, se siguió el procedimiento de Ley para, primeramente, determinar la indisciplina parlamentaria y luego notificar la sujeción a un procedimiento administrativo que concluyera en la inminente sanción y su correspondiente aplicación”.

Por el contrario, agrega el proyecto aprobado, sólo existe certeza de que la imposición de la sanción fue efectuada de manera unilateral, sin atender a las disposiciones de la Ley Orgánica, utilizando de manera aislada un par de artículos del reglamento de dicha ley como fundamento de la determinación, aplicación y ejecución de una sanción.

Por consiguiente, lo fundado de los agravios deviene, ante la violación de las garantías de seguridad y legalidad previstas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, las cuales precisan que, nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante resolución fundada y motivada derivada de un procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

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