• Dom. May 12th, 2024

Determina Congreso que hijos podrán llevar primero el apellido materno

Diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron reformar el Artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, para que en la entidad se permita poner el apellido materno antes del paterno.

Lo anterior ocurrió en la última sesión ordinaria en el Congreso del Estado, y fue a propuesta de las y los diputados de la bancada oficialista de Morena, en cuya iniciativa se señala que “en algunas tradiciones, los apellidos han sido usados para catalogar a las mujeres como un objeto sin derechos”, pues “primero son propiedad del padre, por lo cual tienen su apellido, y luego pasan a ser propiedad y responsabilidad del esposo, adoptando el apellido de éste”.

Cabe recordar que esa facultad ya estaba aprobada y que desde 2017, los hijos o hijas podían llevar primero el apellido materno y enseguida el paterno, eso si los cónyuges se ponían de acuerdo. En la iniciativa aprobada, se sometió a consideración del pleno una reforma al Artículo 58 del Código Civil para el Estado de Colima, que ya contempla ese supuesto.

Argumentando “técnica legislativa”, en la iniciativa retomaron el segundo párrafo del Artículo 58 que señala que “el orden de los apellidos que sea asignado para el primer hijo o hija, deberá prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres. Lo anterior con el fin de mantener un sistema que brinde seguridad jurídica a los descendientes”.

En el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y la de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, se señala que “al hablar del derecho que tienen los padres a elegir el orden de los apellidos de sus hijos, casi siempre se visualiza el apellido paterno como el que debe señalarse primero, construcción social que ha generado desde su inicio una conducta de discriminación y sujeción de la mujer hacia el hombre”.

Añade que “por eso es que algunas reflexiones feministas han establecido que las mujeres no tienen apellidos propios y todos estos provienen de los hombres. Es decir, el apellido paterno viene del padre, que a su vez viene de su padre y así sucesivamente. En el caso del apellido materno, el que presuntamente viene de la madre, también fue heredado del padre, lo que hace que su origen también sea el de un hombre. Así, realmente, las mujeres no tienen apellidos”.

La bancada de Morena resaltaba que “esta iniciativa surge de la realidad social, en la cual las familias monoparentales, son encabezadas, en su gran mayoría, por la madre de los menores; quienes al crecer han perdido todo contacto con el padre, o bien, tiene más apego e identificación con sus familiares maternos, y, sin embargo, estos hijos, una vez que han crecido y tiene su propia descendencia, se encuentran obligados a otorgarle a sus hijos, el apellido paterno, quedando vetada la opción de usar el apellido materno”.

Cabe hacer notar que el 7 de febrero del año 2017, en la Quincuagésimo Octava Legislatura, las y los diputados aprobaron por unanimidad una iniciativa del grupo parlamentario del PRI para reformar el citado Artículo 58 del Código Civil, para que el orden de los apellidos que sea asignado al primer hijo o hija, deba prevalecer para los posteriores que tuvieren los mismos padres.

Asimismo, aquella Legislatura aprobó que en las actas de nacimiento que expidan los municipios de Colima, los apellidos de los hijos serán determinados por la madre y el padre en el orden que de común acuerdo determinen.

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