Un juez federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador cesar las expresiones con malicia y discursos de odio contra la aspirante opositora Xóchitl Gálvez, así como eliminar de sus redes sociales y páginas de internet los que ya emitieron.
Según publica el periódico Reforma, Martín Santos, juez octavo de Distrito en Materia Administrativa, concedió hoy una suspensión provisional en el amparo promovido por Gálvez el pasado 18 de julio, 4 días después de que López Obrador difundió detalles sobre los ingresos de sus empresas en la conferencia matutina.
“Se concede la suspensión provisional para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de llevar a cabo manifestaciones, con malicia efectiva en todas las señales de la Presidencia de la República y redes sociales de las autoridades responsables”, ordenó el juez.
Otros efectos de la suspensión son los siguientes:
“Que las autoridades se abstengan de transmitir, a través de las cuentas oficiales de Twitter, cualquier discurso de odio hacia la quejosa; eliminen u ordenen la eliminación inmediata de sus cuentas de Twitter las publicaciones referidas como actos reclamados; eliminen u ordenen la eliminación inmediata de sus páginas de internet y de todas sus redes sociales (primordialmente YouTube, Facebook y Twitter, y del programa La Mañanera) de todas las declaraciones, comunicados, publicaciones y contenidos audiovisuales en los que aluden a la quejosa”.
El juez aclaró que no se está privando a la sociedad de acceder a información sobre Gálvez, que provenga de agentes diversos a la Presidencia, sino que el caso en litigio se refiere a una persona que defiende su derecho al honor, la dignidad y la vida privada, frente a un ente del Estado que difunde información que legamente tendría que estar resguardada.
De acuerdo con Reforma, la Consejería Jurídica del Ejecutivo puede impugnar la suspensión provisional ante un tribunal colegiado, que tendrá 48 horas para resolver, pero dicho recurso no exenta a las autoridades de acatar el mandato del juez Santos, quien resolverá el 11 de agosto si concede la suspensión definitiva, que aplicaría por tiempo indefinido.
El juez tardó más de 2 semanas en resolver sobre la admisión del amparo, ya que pidió a Gálvez varias aclaraciones sobre los actos que reclamaba, mismos que la senadora panista describió en su demanda como “declaraciones imputando hechos y haciendo calificaciones que van en perjuicio de los derechos humanos”.
En su edición web, Reforma precisa que la violación a una suspensión concedida en juicio de amparo es un delito federal que se castiga con 3 a 9 años de prisión, a diferencia de las ordenes que las autoridades electorales han dictado a López Obrador para que deje de aludir a Gálvez, que no conllevan una sanción y que el presidente ha desacatado repetidamente.
La propia Gálvez es quien tendría que denunciar ante el juez eventuales defectos en el cumplimiento de la suspensión, y Santos tendría que valorar si las acciones del presidente o sus subordinados entran o no en el ámbito de las conductas que está prohibiendo.
La violación a una suspensión en el caso del predio El Encino fue la que llevo al desafuero de López Obrador en 2005, cuando era jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero los jueces no son quienes presentan la acusación penal por este delito, sino que solo pueden denunciarlo ante la FGR.
Con información de Reforma