Por Doctor Roberto García Avendaño
Como señalé en anteriores columnas, el mandato constitucional en el numeral 21 de nuestra Carta Magna establece que la seguridad pública es un tema que compete al Estado y define sus 4 ejes: Prevención, Persecución, Sanción y Reinserción. Hoy, dedicaré unas líneas al tema de la prevención, que sin duda es muy amplia y este espacio es muy limitado para abordarla en su totalidad, pero espero que los siguientes párrafos auxilien en el ejercicio reflexivo al que les he conminado desde la primera redacción de esta columna.
Para efectos de esta redacción, tomaré una definición sencilla pero contundente que aparece en un documento de la Universidad de Alicante, donde estudié hace algunos años. Se refiere a la prevención como el conjunto de medidas destinadas a impedir que un evento se produzca o, si ya se ha producido, que vuelva a ocurrir o que se reduzca en frecuencia o gravedad (Alicante, 2024). La prevención puede estar orientada hacia la persona que comete la conducta delictiva, la víctima, la comunidad o el entorno que rodea el delito.
Tal vez el modelo tradicional y, en mi experiencia, el actuar público más solicitado por la sociedad y para el que están prestos los cuerpos de seguridad es la prevención disuasiva. Esta parte de la idea de que la presencia constante de los cuerpos represivos del Estado inhibe los comportamientos criminales y, por lo tanto, disminuye la incidencia delictiva. A esto se suma también el tema de las sanciones ejemplares, que se ven reflejadas en los medios de comunicación, donde se exigen penas más severas para los responsables de un delito, asumiendo que, ante castigos más severos, el delincuente se abstendrá de cometerlos.
Si clasificamos la prevención por su temporalidad, encontramos 3 fases o etapas según nos dice Francisco Fonseca (Fonseca, 2024): primaria, secundaria y terciaria.
En la etapa primaria se consideran las acciones dirigidas de manera general a la población, desde los diferentes ámbitos de gobierno, para atender situaciones que pueden propiciar conductas delictivas, como el bienestar, la educación, el desarrollo, los valores, entre otros, cuyos resultados se verán a mediano y largo plazo.
En la etapa secundaria, el actuar gubernamental se debe dirigir a casos específicos, es decir, a grupos de personas que están en mayor grado de vulnerabilidad, ya sea para llevar a cabo conductas delictivas o para convertirse en posibles víctimas. Por lo tanto, esta etapa de la estrategia preventiva debe concentrarse en establecer medidas que reduzcan o impidan las posibilidades de la comisión de un delito, como podría ser el bajo nivel de impunidad, mejorar los tiempos de respuesta al sistema de emergencias, la judicialización eficaz y efectiva por parte de las Fiscalías, la infraestructura y mobiliario urbano, la conciencia social, un futuro próspero o la identificación de conductas nocivas para la salud, la familia o la comunidad, cuyos resultados se verían a corto y mediano plazo.
Finalmente, la prevención terciaria se enfoca en personas que ya cometieron un delito y que están privadas de su libertad o bajo una medida cautelar, aplicando tanto a adultos como a adolescentes en conflicto con la ley. Lo que se busca es evitar que quienes ya cometieron un delito, por razones sociales, económicas o emocionales, lo vuelvan a cometer o incurran en otros comportamientos criminales.
Otra clasificación en la estrategia de prevención es la que nos presenta Juan Manuel Neffen (Neffen, 2024), que aborda la prevención social, comunitaria y ecológica (ambiental) o situacional del delito.
La prevención social parte del supuesto de que no todo debe basarse en medidas de coerción, represión y control (ampliamente aceptadas en México y promovidas por los medios de comunicación), sino que deben realizarse actividades dirigidas a la etiología del delito, es decir, a sus causas, interviniendo en los factores sociales, económicos y culturales que pueden inclinar a una persona a llevar a cabo conductas sancionadas por la legislación penal. Por ello, las políticas públicas en esta materia se enfocan en intervenciones educativas, servicios de salud, atención a adicciones, solución pacífica de conflictos, empleo, etc.
La prevención situacional (ecológica o ambiental), según Neffen, incluye aquellas acciones dedicadas a transformar el entorno físico (urbano o rural) para reducir las posibilidades de cometer un delito. Esto implica mejorar el alumbrado público, construir banquetas amplias, contar con espacios públicos abiertos y visibles todo el tiempo, mantener ambientes limpios y demás medidas que disuadan al delincuente, ya que la oportunidad de ser detenido o identificado es muy alta, y, por lo tanto, el riesgo también. Además, la víctima puede estar mejor preparada, sentirse más segura e identificar posibles riesgos.
En cuanto a la prevención comunitaria del delito, esta tiene que ver con la cohesión y armonía social en una colonia o población rural. Se relaciona con la participación activa de los habitantes en la identificación, prevención y atención a las situaciones de violencia y delincuencia en sus espacios cotidianos. Lo que se busca es que los vecinos se organicen para contribuir en la creación de entornos seguros y resilientes, por lo que Neffen propone la creación de redes de apoyo, la implementación de acciones colectivas y el desarrollo de espacios de uso común que den sentido de pertenencia a la comunidad.
Espero que algunos de estos conceptos y clasificaciones les den una visión más amplia de lo que se puede hacer en materia de prevención de la violencia y la delincuencia y que sumen a su ejercicio reflexivo sobre el quehacer de los diferentes ámbitos de gobierno, pero especialmente desde la sociedad civil.
Trabajos citados
Universidad de Alicante. (24 de junio de 2024). Definición del concepto de prevención. Recuperado de https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/2358/1/TEMA4_on_line.pdf
Fonseca, F. (24 de junio de 2024). La prevención del delito. Recuperado de https://generaconocimiento.segob.gob.mx/sites/default/files/document/biblioteca/235/20210409-la-prevencion-del-delito-tercera-parte.pdf
INEGI. (21 de junio de 2024). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de https://inegi.org.mx
Neffen, J. M. (24 de junio de 2024). La importancia de promover la estrategia de prevención social en la agenda de políticas públicas de control del delito. Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/index.php/system/files/2017/05/doctrina45359.pdf
* Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, así como en la Facultad de Trabajo Social.
Contacto: avendano@ucol.mx
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