Interés superior de la niñez: Previsión legal de la protección de menores en casos de violencia.
Por Carol Lineth Guerrero Ruelas
En México, con base a datos registrados en la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas, se cometen 600 mil delitos anuales, de los cuales, cuatro de cada diez víctimas son menores de edad. Las estadísticas son alarmantes, en el año 2022, se registraron 2640 muertes de niñas y niños en el país a causa de violencia.
La violencia contra los niños, niñas y adolescentes incluye violencia física, sexual y emocional, pudiendo ocurrir en el hogar o en la comunidad y entorno en el que se desarrollan. La negligencia parental juega un papel importante, siendo considerada un tipo de violencia a los menores, privándolos del cuidado y afecto que deben recibir, ya que, el menor de edad requiere de una protección especial que permita su realización como ser humano para contribuir al desarrollo de la sociedad en la que se desenvuelve.
Se ha trabajado para lograr establecer estos derechos en la ley, por este motivo, el Principio de Interés de la Niñez se utiliza como un punto de partida para la adaptación de leyes, este principio propone la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Exige adoptar un enfoque basado en derechos que garanticen respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual del menor.
Los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como algo primordial.
En la aplicación de este principio se evaluarán primero las circunstancias específicas de cada menor y el nivel de acceso al goce y ejercicio de derechos que tiene para después determinar medidas razonadas y adaptables de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de los mismos. Esta evaluación y determinación deberá efectuarse bajo ciertos parámetros, asegurando un análisis y resultado apropiado y eficaz.
Conforme a nuestra legislación, el Artículo 4 constitucional contempla en forma textual el deber de los padres de preservar los derechos de los menores, facultando a las leyes secundarias la determinación de apoyos para su protección a cargo de instituciones públicas, y el art. 6to de la Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA) prevén el Interés Superior de la Niñez como un principio orientador conforme al tema legal.
El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) también se encarga de garantizar y vigilar que se cumpla este principio.
Además a nivel Estatal, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONNA), es un organismo al cual le corresponde determinar, coordinar y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución de derechos de menores en casos de restricción o vulneración de los mismos.
Existen medidas de protección legal en caso de que haya menores expuestos a violencia, tales como la intervención de servicios de protección como órdenes de restricción que prohíben al agresor acercarse al menor; también, asistencia psicológica para atender los efectos de violencia vivida o presenciada, así como educación y sensibilización, ayudando a prevenir la violencia y apoyando a menores que han sido testigos de ella.
Entonces, la ley reconoce la necesidad de proteger a los menores estableciendo consecuencias legales tanto al agresor como a la víctima. Sin embargo, es importante seguir trabajando en la prevención de la violencia familiar, ya que, a pesar de que se han implementado medidas para hacer posible la pronta denuncia de dichos casos aún hay muchos que quedan en silencio.
*Estudiante del quinto semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima
Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.