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Por Redacción Sep26,2024

Horarios de 10 horas y sin seguro: Así es trabajar en la informalidad dentro de una empresa formal

Por Rosario Gutiérrez

En 2022, el medio nacional El Economista, reportó que en México más de 9.8 millones de personas trabajan dentro de una empresa formalmente constituida, pero en condiciones de informalidad, es decir, que no están registradas ante la seguridad social, por lo que no cotizan ante el IMSS ni gozan de la atención del mismo.

Colima no es la excepción a esta problemática y en esta ocasión, Toño, un joven en la mitad de sus 30’s me compartió cómo se vive sin tener seguridad laboral, a pesar de que se trabaje en una empresa que parece tener todo en regla.

Toño cuenta que respondió a un anuncio que colgaba afuera de una carnicería que él considera grande, pues tiene más de una sucursal, por lo que pensó que ahí encontraría estabilidad, sin embargo, se topó con una jornada de trabajo que supera a lo permitido por la ley y otras irregularidades que poco a poco hicieron mella en su salud física y mental.

Para empezar, afirmó, le dieron a conocer que su horario sería de 10 horas y media, empezando muy temprano por la mañana y retirándose a las 4:30 pm o más tarde, en segundo lugar le hicieron pagar por su uniforme, con la promesa de que podría devolverlo al salir de la empresa y ese dinero le sería regresado.

Lo anterior, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo puntualiza en su artículo 132, que el patrón debe de dar las herramientas necesarias para que el trabajo se realice, sin que el empleado deba cubrir indemnización alguna:

lll.- “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo”

Mientras que en su artículo 61 especifica que la jornada de trabajo no debe ser superior a ochoa horas:

Artículo 61.- “La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”.

Aunado a esto, a Toño se le informó que no se le daría de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que no gozaría de atención médica ni de seguir cotizando semanas ante este organismo.

Aun cuando el artículo 337 de esta misma Ley establece que dicha inscripción ante el IMSS es una “obligación especial” del patrón.

IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Ante la necesidad de llevar dinero a su casa, Toño optó por aceptar el trabajo.

Desde su primer día notó aún más deficiencias, como que además de que el uniforme se cobraba, no se proporcionaba el calzado adecuado para llevar a cabo la labor; que implicaba mojarse los pies constantemente, lo cual le causaba dolor a Toño al final de la jornada.

De igual manera, en su trabajo se les hizo saber que si requerían alguna clase de consulta médica, no se les permitiría dejar su puesto no acudir, pues esto debían hacerlo en su tiempo libre.

Además, era mal visto no quedarse a doblar turno cuando la empresa lo requería, lo cual, comentó, es algo que directamente les dijo la encargada del lugar, quien también les pidió ser empáticos con la compañía, a pesar de que doblar un turno, significa trabajar 16 horas y media seguidas.

Toño no busca denunciar formalmente a la empresa, pues considera que no va a pasar nada ante los contactos y dinero que puedan tener los dueños, sin embargo, su realidad es la de muchos mexicanos que viven bajo el yugo de trabajos mal pagados y jornadas extenuantes, ante una regulación laboral que no alcanza a hacerse aplicar y la desconfianza hacia el sistema.

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