La separación de poderes en México: Un repaso a este principio y su impacto
Por Roberto Rubisel Toscano Rivera
Antes de comenzar de hablar sobre este tema, es importante saber que nuestro sistema jurídico se estructura mediante una jerarquía la cual tiene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como su cúspide. Nuestra Constitución además de establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos y de fungir como norma fundamental (puesto que de ella derivan las demás leyes y normas de nuestro país), también establece cómo debe ser el manejo del poder.
El poder o gobierno es uno de los tres principales elementos que conforman a un Estado (en conjunto con la población y el territorio); dicho elemento consiste en términos generales, en la capacidad que una autoridad tiene para poder influir en el comportamiento de las personas (en este caso el pueblo) y respecto a este elemento nuestra Constitución establece un aspecto muy importante, el cual es la división o separación de poderes.
El artículo 40 constitucional plantea que el Supremo Poder de la Federación se divide en tres para su ejercicio, encontrándonos así con el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y con el Poder Judicial, haciendo la aclaración de que no se podrán reunir dos o más de estos en una misma persona o corporación.
En primer lugar tenemos al Poder Legislativo que se encuentra encabezado por el Congreso de la Unión el cual a su vez se divide en dos Cámaras, una siendo la Cámara de Diputados y otra siendo la Cámara de Senadores; entre las funciones principales del Poder Legislativo se encuentra la creación, modificación y derogación de las leyes que rigen a nuestro país.
El Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo conocido como “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”; el Ejecutivo se encarga de ejecutar y hacer cumplir las leyes. Por último, pero no menos importante, también se encuentra el Poder Judicial, el cual se encarga de interpretar y aplicar las leyes; en nuestro país, dicho poder se encuentra encabezado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este principio constitucional no únicamente se aplica en niveles de gobierno federales, sino que también se aplica en los mimos Estados, es decir, también existe una división de poderes dentro del Estado, habiendo así un Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial estatal (cada uno representado por diferentes figuras).
Este principio a pesar de ser uno bastante sencillo de explicar, cuenta con una gran relevancia y función, puesto que forma parte de los pilares fundamentales en el desarrollo democrático de nuestro país. El principio de separación de poderes permite evitar que se realice una concentración excesiva de poder en una sola persona o identidad.
Además de prevenir el supuesto anteriormente mencionado, el principio de separación de poderes genera múltiples ventajas dentro del Estado, entre ellas encontrándose que permite un mayor equilibrio en el sistema de gobierno, agregando la posibilidad de que cada poder puede supervisar y en dado caso limitar o corregir a los otros, por ejemplo, que el Poder Judicial pueda declarar a una ley proveniente del Ejecutivo o Legislativo como inconstitucional, lo cual es clave en la protección de los derechos humanos y en el desarrollo de la transparencia, para que de este modo se genere un mayor nivel de confianza del pueblo hacia el gobierno y así poder formar un verdadero poder legítimo.
Si se llegara a presentar el caso en el que en un único grupo de personas se acumulentodos los poderes, se pueden llegar a presentar casos de abuso de poder, autoritarismo, corrupción, falta de justicia e imparcialidad y una clara violación de los derechos y libertades, lo cual significaría un grave retroceso en el proceso de evolución democrática que ha tenido nuestro país a lo largo de los añosy provocaría una clara inestabilidad social y política, inclusive se pudiera dar el caso de la destrucción total de la democracia, generándose así una dictadura arbitraria.
Estudiante del tercer semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.