“Tarjetas amarilla y roja por incumplir con la transparencia”
Por Gilberto A. Olmos Torres.
El título el presente artículo es en analogía de un partido de futbol con el servicio público, en el que hay reglas y un cuerpo arbitral que las aplica. No se trata de amonestar o expulsar, no es el objetivo, sino de garantizar que el juego se desarrolle con legalidad; pero el conocer las implicaciones de no cumplir con las reglas del juego, implica asumir las consecuencias desde ser reprendido, salir del partido y recibir una sanción que le impida alinear juegos posteriores, en el mejor de los casos. Así es la advertencia en la función pública.
A decir del politólogo Andreas Schedler, “Sin la amenaza de sanciones, la denuncia de ilícitos deja de ser un acto de rendición de cuentas y se convierte en un mero acto publicitario”. Cito lo anterior para abordar el tema de las sanciones que podrán ser aplicadas a las autoridades que incumplan con la obligación de informar mediante los mecanismos establecidos en la Ley de transparencia de Colima y no tiene desperdicio alguno, conocerlas.
En primer lugar, están las llamadas de atención o medidas de apremio, que aplicará el mismo Instituto de Transparencia de Colima, Infocol, para que se cumplan las resoluciones que emite y van desde el apercibimiento, la amonestación pública y la multa. De ser necesario aplicar alguna medida de apremio, éstas serán tanto a las personas servidoras públicos involucradas de manera directa en el cumplimiento de las determinaciones del organismo garante, como a sus superiores jerárquicos y al personal que tenga a su cargo la generación o administración de la información específica, así como aquéllos que de alguna forma se encuentren vinculados al cumplimiento de una resolución.
Las medidas de apremio se impondrán considerando la gravedad de la infracción; La reincidencia en el cumplimiento de la resolución que corresponda; y las condiciones económicas del requerido.
Pasemos al tema de las Sanciones: Éstas se aplican por incumplimiento de las obligaciones marcadas en la Ley de transparencia, a la institución que omita dar respuesta a las solicitudes de información; también el actuar con negligencia, dolo o mala fe en la atención de las solicitudes en materia de acceso a la información o bien, al no difundir la información en su sitio web y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
También se sancionará por incumplir los plazos de atención previstos en la Ley; Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente, sin causa legítima, la información que se encuentre bajo la custodia de los sujetos obligados y de las personas servidoras públicas o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo; entregar información incomprensible, incompleta, en un formato no accesible: declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información; declarar la inexistencia de la información cuando exista total o parcialmente en sus archivos; realizar actos para intimidar a los solicitantes de información o inhibir el ejercicio del derecho; negar intencionalmente información que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial y no acatar las resoluciones emitidas por el Instituto de Transparencia.
Es importante aclarar que las sanciones de carácter económico serán cubiertas por el bolsillo del funcionario o funcionaria señalada, no con recursos públicos. El extremo es cuando sea una infracción grave, se informará a los Órganos Internos de Control o Contratarías correspondientes, para que inicie un procedimiento que se encuentra previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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