Obsolescencia programada y el derecho a reparar. Comercio y consumo sostenible
Por: Amado Ceballos Valdovinos*
En el año 2020 Marisa se vio obligada a comprar, a crédito, una computadora personal. La pandemia y sus clases fueron las razones más que de peso que la obligaron a ello. Un año de garantía con el establecimiento comercial y dos con la marca, le dijeron. Los 3 primeros años de uso, todo muy bien. Al cuarto año algo pasó que el artefacto de pronto se trabó, dijo ella. Primero a la tienda y nada, luego al proveedor e igual, nada, la garantía había expirado. Se vio obligada a acudir con un técnico, el diagnóstico; Disco duro inoperante, ya vería si se podía reemplazar y si lo encontraba en el mercado. El caso es que el técnico le comentó algo que la dejó muy confundida, “obsolescencia programada” y qué es eso, le preguntó, él solo había oído que las fabricaban para trabajar un tiempo y luego ya no había modo de arreglarlas, y a la basura, al mismo tiempo que le señalaba una pila enorme de computadoras sin remedio, al fondo en la trastienda.
¿Alguna vez hemos escuchado como Marisa, esas dos palabras? Probablemente no, y si por casualidad por ahí se nos han aparecido, no le hemos puesto mucha atención.
Ahora queremos en esta columna, comentar sobre el particular. Lo diremos de un modo que lo entendamos todos; en la página oficial de Profeco se define como “La acción intencionada que hacen los fabricantes para que los productos dejen de servir en determinado tiempo”. Pareciera cosa del averno verdad, pero no, no es así y cada vez es más frecuente la evidencia del caso.
La Procuraduría de la defensa del Consumidor ha clasificado tres casos generales: 1 obsolescencia funcional o tecnológica, que se refiere a un avería o disfuncionalidad y además no hay manera de repáralo, 2 De calidad, es decir que, en poco tiempo el producto presenta fallas recurrentes sin razón aparente y, 3 Obsolescencia Psicológica, que significa, hacer creer, mediante publicidad frecuente y engañosa, que el producto ha dejado de ser la última tendencia, y a la par organizan eventos rimbombantes en el que se anuncia, ahora sí, lo más novedoso y eficaz. Luego filas enormes para adquirir el producto cuan más llamativo y actual.
Autos, Tablets, dispositivos móviles, videojuegos o consolas, electrodomésticos en general, computadoras de escritorio y personales son los objetos que se encuentran dentro de esos casos, si observamos son los productos que nos han hecho la vida más ágil y sencilla, en consecuencia, los más necesarios, la vida familiar, laboral y social gira en torno al buen funcionamiento de estos enseres.
Indagando en el Semillero de Investigación de la Facultad de Derecho, hemos descubierto que estos casos son cosa de todos los días, es evidente que los fabricantes lo hacen con el ánimo de descontinuar intencionalmente los productos para que el comprador se meta en una espiral de adquisiciones sin remedio durante toda la vida laboral (sin exagerar, ya que hay voces que aseguran que esos conceptos ya están presentes en los materiales con que se construyen las viviendas) más aún si se ve en la necesidad de realizarlas a crédito. “Compro luego existo”.
El otro fenómeno que queda al descubierto es que no hay manera de reparar estos productos ya que no existen las piezas en el mercado y pocos técnicos calificados que realicen esa labor. Al cliente le parece más cómodo adquirir que reparar, pero la realidad es que se ha negado el derecho a la sociedad a enmendar.
Años ha en que las marcas medían la calidad de sus productos, primero, en la durabilidad y, segundo en las amplias posibilidades que había de repararlas descomposturas o averías sufridas por descuidos y malos tratos, logrando una larga vida útil.
Dos aspectos en consecuencia tienen el sistema legislativo y judicial, en el primero, legislar necesariamente para evitar la obsolescencia programada. No es una cosa menor, el engaño o hacer caer a la persona en una idea falsa de la realidad y al mismo tiempo obtener con ello un lucro indebido para sí o para otro, se configura sin duda alguna, el tipo penal o delito denominado como fraude, y aquí habría que agregar también el daño colectivo. En Francia ya se considera como un ilícito.
Legislar en el sentido de que, las y los consumidores tengan cubierto el derecho a reparar, y a estar informados de la durabilidad del producto que se desea comprar. Al ampliar la cobertura de garantía puede llevar a que sea factible reparar y en consecuencia la fabricar de piezas que alarguen la utilidad del artículo. De este modo, también se estará contribuyendo a producir de manera sostenible, con menos productos contaminantes convertidos en basura.
*Coordinador del Semillero de Formación de Jóvenes en investigación Jurídica y Profesor de Tiempo Completo. Investigador de la Facultad de Derecho.
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