Jue. Ene 9th, 2025

COLUMNA: La Semilla en surco jurídico

Por Redacción Ene9,2025 #Opinión

Los hijos; ¿cosa de dos y no de uno?

Por Oscar Daniel Arellano Delgado*

El tener un hijo trae responsabilidades hacia el nuevo individuo nacido, y también genera obligaciones irrenunciables, pero ¿qué sucede si alguna de las figuras paternas se ausenta y deja de cumplir con estas responsabilidades y obligaciones?

Un hijo es vinculado legalmente a sus padres por la adopción (asumir un vínculo de filiación hacia el adoptado, tras cumplir con ciertos requerimientos legales)  o por reconocimiento(“darle” sus apellidos al niño al nacer o posterior al nacimiento), sea propio o no biológicamente hablando, por estos medios se contraen derechos y obligaciones recíprocos, es decir, tanto para el padre como para el hijo, subsistiendo incluso cuando este sea mayor de edad (por ejemplo: las herencias o apoyos ante una incapacidad sobrevenida), que son irrenunciables y su incumplimiento traerá consecuencias legales graves.

El separarse de la familia y no dar apoyo económico para el sustento necesario y básico del menor aparte de afectar el estilo y calidad de vida del mismo abrirá la opción de demandar el pago de una pensión alimenticia obligatoria que, si se llegase a incumplir, permite proceder al cobro forzoso de la deuda alimentaria (regularmente mediante el embargo de bienes). Y si quien sea obligado a pagar no pueda hacerlo por una situación fundamentada legalmente, de igual manera se podrá exigir el pago a familiares del deudor, esto según la legislación civil para el estado de Colima que menciona lo siguiente: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.”

Cabe aclarar, que a pesar de que se llame “pensión alimenticia” no comprende solo la alimentación del menor, sino que abarca muchas cosas más como vestimenta, habitación, atención médica (hasta la que recibe la madre en las intervenciones respectivas de la gestación) y gastos necesarios para la educación (hasta que el hijo cumpla 25 años y siga sus estudios en tiempo y forma).

Si la vía civil y familiar no resulta de ayuda suficiente, puede optarse por la vía penal y “atacar” al deudor obligándolo a pagar desde el primer día que dejó de cumplir hasta el momento actual, con una diferencia de que optando por esta vía ahora se podría llevar a cabo la privación de la libertad del deudor alimentista.

El procrear o criar un hijo no solo debe ser cosa de uno, y si fuera así, no se debe cargar con esa responsabilidad solo, es por ello que hay que asegurar que el responsable cumpla con lo que está obligado, no solo por el enojo producido por el desgaste de quien se lleva la responsabilidad completa, sino también, por el futuro y buen desarrollo del hijo.

“No vayas a pedirle nada. Exígele lo nuestro. Lo que estuvo obligado a darme y nunca me dio… El olvido en que nos tuvo, mi hijo, cóbraselo caro.” (Rulfo, 2012. P Páramo, fragmento).

Estudiante de tercer semestre de la Facultad de Derecho U. de C*.

Forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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