Violencia estructural frente a los derechos humanos
Por Doctora Silvia Rosa Sigales Ruiz*
A más de una década de haber transitado nuestra constitución Mexicana de 1917 en la que se establecieron las garantías individuales como un estandarte republicano de la constitución de 1857 y de la época a los Derechos Humanos en la era posmoderna del 2011, aún no se consolida una interrelación en la sociedad, basada en los Derechos Humanos. La violencia estructural impregna sus efectos en todo el tejido social involucrando procesos de desarrollo tan intrínseco en el ser humano, como lo es el desarrollo de su personalidad en términos psicológicos y de salud mental; misma que será la que rija los comportamientos y valores individuales y colectivos.
En efecto, la violencia estructural puede tener muchos matices; sin embargo cuando de Derechos Humanos se trata, se constata la falta de aplicabilidad sobre diversos derechos, como pueden ser a la igualdad y prohibición de discriminación, igualdad entre mujeres y hombres, igualdad ante la ley, a la integridad y seguridad de las personas, a la justicia, principio de legalidad, a la audiencia y debido proceso legal, de las víctimas u ofendido, de acceso a la información, a la máxima protección, a la reparación integral del daño, etc., lo que hace que la violencia estructural, confluya en la injusticia social, la desigualdad, la inequidad, la pobreza o exclusión social, quedando invisibilizada en la cultura, al ser vivida como parte de los usos y costumbres de un pueblo.
Por lo tanto, este uso y costumbre de la violencia estructural, permea el estado de salud mental, psicológica y emocional, a tal grado que se invisibiliza su efecto, en la individualidad de cada ser humano en cada etapa de su desarrollo. Por ejemplo, el bullying escolar (acoso escolar) o por las redes sociales, el mobbing (tipo de acoso laboral) en los lugares de trabajo, la violencia social y la violencia intrafamiliar se vuelven parte de su expresión y se filtra a su vez, en las instancias de gobierno censadas para la aplicación y defensa de los Derechos Humanos.
En este cambio de paradigma en nuestra constitución y su consecuente cambio en la impartición de justicia, se ha analizado la falta de credibilidad hacia las instancias que procuran justicia y las posibles razones que puedan ser la causa de esta desconfianza en las víctimas. Entre ellas, se pone de manifiesto una capacitación del personal, que solo llega a cumplir los requisitos de informar a los servidores públicos, sobre la nueva forma de impartir justicia; pero no se desarrollan las competencias necesarias para lograr la aplicación fehaciente del nuevo modelo de su impartición basado en Derechos Humanos. Así la recepción de víctimas y la aplicación y defensa de sus derechos, no cubre con un mínimo necesario de empatía, hacia el sufrimiento de las personas que viven el agravio de sus derechos, e incluso hacia sus vidas, sus bienes o familia, recibiendo un trato que no dignifica su condición de víctima.
Situaciones como estas, no facilitan consolidar la expresión clara de un estado de derecho, pues este queda sustentado, en la atención y seguimiento de cada institución, puestas al servicio de la defensa de los derechos humanos de los y las ciudadano/as mediante sus trabajadores en calidad de servidores públicos.
Así, desde una mirada de la psicología como la ciencia no solo del comportamiento, sino también como una ciencia de la salud y del sufrimiento humano y sus efectos en el desarrollo de la personalidad de los seres humanos que conforman nuestra sociedad, se ha buscado analizar y entender qué más es necesario comprender para lograr que en nuestro país, la justicia se aplique con respeto y en apego a la ley.
La confrontación con una realidad social que lastima, nos lleva a buscar en la partícula más básica de la sociedad respuestas, y analizando las características de la personalidad de servidores públicos en atención a víctimas, es como encontramos que la violencia estructural le ha dado vida a otro tipo de violencia, a la que hemos identificado y que puede ser considerada por factores de personalidad, relacionados a la salud mental, psicológica y emocional.
Ante esta realidad, atender la salud mental de los servidores públicos, creemos puede ser una alternativa que nos lleve a encontrar nuevos eslabones que nos permitan edificar desde el interior de las instituciones nuevas alternativas que confluyan en un estado de derecho y en particular al de la salud en su rubro de mental, psicológica y emocional.
Para el logro de un estado de derecho, en el umbral de la era posmoderna matizada de tecnología y su ciberespacio es necesario mantener vigente que cada ciudadano y ciudadana, antes de ser un objeto inmerso en la tecnología y sus efectos de despersonalización, es ante todo y sobretodo, un alma inmersa en un organismo viviente por lo tanto sintiente, pensante, actuante y dependiente de la salud física, mental, psicológica y emocional, para lograr su máximo Derecho que es la vida en plenitud de todas sus facultades.
Composición realizada a partir de la obra colectiva:
La dimensión psicológica en la atención a víctimas desde la perspectiva de derechos humanos: Una mirada interdisciplinaria desde el Derecho y la Psicología. (https://doi.org/10.53897/LI.2024.0044.UCOL) (En prensa, UCOL)
Sus coordinadores fueron Silvia Rosa Sigales Ruiz, Enoc Francisco Morán Torres y César Augusto García Avitia .
*Profesora investigadora de la Facultad de Psicología de la Universidad de Colima.
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