Por Marcial Aviña Iglesias
Hace unos días asistí a la inauguración de la semana de aniversario de equis plantel educativo, el auditorio abarrotado por el estudiantado, así como docentes y personal directivo, estos últimos estrenando la camiseta oficial de aniversario, la banda de guerra con sus impecables uniformes, la escolta con gallardía militar portaba nuestro lábaro patrio, los miembros del presídium peinaditos y perfumaditos seguían, en conjunto con todos los ahí presentes, las indicaciones de la corneta de órdenes; llegado el momento del Himno Nacional, sorprendido por lo bajito que escucho su interpretación, volteo a mirar al alumnado y sorprendido descubro que no lo estaban cantando… ¿temían equivocarse o de plano no se lo sabían?
Inmediatamente llega a mi memoria miope aquel músico cubano compositor de tantos mambos que hasta perdió la cuenta, ese mismo que llegó a grabar más de 200 discos, es más, una de sus obras fue incluida en la película La Dolce Vita de Federico Fellini, además, su ingenio fue catalogado por el compositor Ígor Stravinski como una explosión musical, a pesar de ello, fue deportado de nuestro país por intentar grabar una versión del Himno Nacional a ritmo de mambo. Ni que decir de los más de 5 cantantes que en plena interpretación de nuestra oda en eventos masivos han tenido pésimas equivocaciones, como cambiar la letra y las estrofas, cuyos nombres no mencionaré, pero que gracias a su curiosidad morbosa puede usted encontrar documentados en YouTube.
Al respecto la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, señala en el Capítulo Quinto. De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional, artículo 39, que queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos sin un estricto apego. De acuerdo con esta Ley, las sanciones por incurrir en algunas de las prohibiciones van desde multas que oscilan de una hasta doscientas cincuenta veces el salario mínimo e incluso con arresto de 36 horas.
Además, en esa citada normativa, el Capítulo Quinto. De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional, su Artículo 46, enuncia que es obligatoria la enseñanza del Himno Nacional en todas las escuelas de educación básica. Lo que se entiende entonces, que cada generación de estudiantes al egresar de este nivel debe de saberse las 4 estrofas de 8 versos cada una y ese ínclito estribillo que exaltan la defensa de la patria y del territorio nacional, escrito por el poeta potosino Francisco González Bocanegra en 1853, lo que resulta inexplicable es la razón por la cual, esas generaciones se saben más las canciones del Grupo Firme y Maluma que nuestra alabanza a la Patria, ¿y tú te lo sabes?
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