Lun. Dic 8th, 2025

Columna: La semilla en surco jurídico

Por Redacción Jun26,2025 #Opinión

Ni de aquí, ni de allá: derecho a la educación sin fronteras

Por Lizbeth López Ramírez*

Migrar no siempre implica cruzar una frontera internacional, cada año son miles los niños, niñas y adolescentes que dejan su lugar de origen para adentrarse a lo desconocido, con una mochila al hombro, un cúmulo de sueños por cumplir y con mucha esperanza, inician un viaje que en la mayoría de los casos es sin retorno, al día de hoy se sabe que son múltiples las causas por las que una persona abandona su hogar, desde búsqueda de mejores oportunidades de vida hasta una ruta de escape por alguna situación violenta, pero sin importar cual sea la causa, migrar no debe significar vulnerabilidad, los derechos humanos no tienen fronteras, son universales, su protección y garantía en lo que concierne a México, no está condicionada a una zona geográfica, estés aquí o allá eres personas y por ese simple hecho gozas de los derechos humanos y de sus garantías o al menos eso es lo que dice el artículo 1° Constitucional.

Hace unos años eran solo hombres y mujeres adultos los que migraban, hoy vemos a familias completas, a niños, niñas y adolescentes que sus derechos se ven condicionados por la falta de servicios básicos como salud, alimentación y sobre todo educación, menores de edad que no tienen identidad, que su condición geográfica a definido su estilo y forma de vida, que ha limitado el ejercicio de sus derechos que por ley le corresponden pero que desafortunadamente no son reconocidos. A pesar de que la Constitución y los tratados internacionales obligan a los Estados a garantizar de forma integral el derecho a la educación, los niños, niñas y adolescentes migrantes son invisibles en lo que concierne a las políticas públicas incluso por las mismas autoridades educativas al obstaculizar el acceso a servicios educativos por simples formalismos. Migrar territorialmente no debe significar migrar fuera del sistema educativo, ¿es posible hablar de una educación obligatoria, universal e inclusiva como lo señala el artículo 3° Constitucional? cuando en la realidad hay más de 100 mil niños, niñas y adolescentes en tránsito por México sin asistir a la escuela, la respuesta es sencilla y no requiere de mucha reflexión, solo bastar salir a las calles y ver a esos infantes en condiciones desfavorables, pidiendo dinero en semáforos, trabajando largas jornadas mal remuneradas o en el peor de los casos con adicciones que los llevarán a un trágico final,  pudiendo ser ese mismo niño, niña o adolescente el que pueda estar sentado en un pupitre dentro de una escuela.

Es verdad que el sistema jurídico mexicano en lo que respecta a la niñez migrante es muy vanguardista en el papel, incluso con las últimas reformas se podría decir que es uno de los países con la legislación más novedosa a nivel mundial en temas de garantías, pero, como siempre su aplicación deja mucho que desear, en el ámbito jurídico el interés superior del menor es un principio constitucional, que exige una máxima e integral protección de los derechos cuya titularidad corresponda a un menor de edad, garantizar la educación de ese grupo vulnerable no es un acto de caridad, es una obligación constitucional; reconocer la existencia de los migrantes sean internos o internacionales, comprender su trayectoria de vida, sus necesidades y diseñar mecanismos flexibles que les permitan continuar sus estudios, es una deuda histórica que el país mexicano aún tiene pendiente. Si se quiere hablar de una educación universal, no podemos seguir permitiendo que migrar signifique perder la oportunidad de aprender, porque ningún derecho debería tener código postal.

Estudiante de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho U. de C*.

Forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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