Sáb. Dic 6th, 2025

ARTÍCULO: Consultas necesarias, realidades complicadas

Por Redacción Sep25,2025

Por José Luis Negrete Ávalos

La definición de posibilidades, argumentos e ideas pueden presentarse en distintas direcciones y trasfondos que alude preferentemente a las intenciones dónde estas mismas modifiquen, acelere o generen afectaciones a las posturas o caminos que sostienen los aspectos centrales de una ley, o elementos que concretan bases de la misma.

Esas posibilidades en el entorno legislativo y el entramado de reglamentos existentes, que en un punto medio surgen con la intención de promover, proteger, y procurar los derechos humanos ante una determinada situación de desigualdad que pueda presentarse en la realidad pública. Específicamente aquellas leyes que se dirigen a grupos específicos.

Grupos sociales como las personas en condición de discapacidad que reiteran en su camino la lucha por afianzar derechos y aspectos que les permitan disminuir las brechas existentes entre la discriminación, la desigualdad y la desinformación.

Esa situación aparece recientemente ante la posibilidad en el cambio de criterio para las consultas hacia grupos de personas con discapacidad, qué desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación {SCJN) se perfila esa intención de cambio.

Derivado de esta posibilidad surge un cuestionamiento inmediato: ¿El fondo de este cambio de criterio hacia el instrumento de las consultas en torno a las decisiones legislativas para las personas con discapacidad es una regresión?

De forma directa la respuesta a este cuestionamiento puede ubicarse en el hecho de la motivación que guardan las lucha por los derechos humanos de los grupos sociales, esto se entiende bajo la óptica de la necesidad de mejorar la calidad de vida, de hacer notar dentro de la propia sociedad no solo los argumentos para lograrlo, sino las realidades que traspasan lo cotidiano.

Los instrumentos internacionales y las leyes nacionales en este caso para las personas en condición de discapacidad, se diseñan y elaboran con la justificación inmediata de lograr algo distinto, para ese sector poblacional.

La Convención Sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, describe perfectamente en su Artículo 4, la obligación que los Estados parte deben celebrar consultas sobre los cambios legislativos, y demás decisiones en torno a las personas que viven esa situación.

De la misma manera la Constitución Política de nuestro país en el Artículo 1 señala que “las autoridades tienen la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos”. Si esto no sucede y sólo queda n las decisiones y los argumentos de modificación en simples presentaciones sin enfocar la participación de este sector poblacional en todos los procesos, no solo aquellos que convenga o se ajusten a una determinada asimilación.

La inclusión debe ser una forma ineludible de participación, porque toda decisión, todo beneficio y obligación plasmados sobre lo legislativo tiene que pasar por quienes requieren que suceda.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

Autor

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *