El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le recordó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena que su norma interna la obliga a atender las quejas de sus militantes de manera pronta y expedita.
Según publica Reforma en su edición digital, la Sala Superior desechó el recurso de Marcelo Ebrard, del 25 de septiembre, en la que solicitaba a los magistrados ordenarle a dicho órgano interno admitir o desechar su queja por irregularidades en el proceso interno.
Debido a que la Comisión admitió la denuncia el 30 de septiembre, el Tribunal Electoral consideró inexistente la omisión; sin embargo, le demandó que resuelva la queja conforme lo marcan sus documentos básicos.
“Los órganos de justicia interna de los partidos políticos deben emitir sus resoluciones de forma pronta y expedita, para garantizar los derechos de los militantes, respetar las formalidades esenciales del procedimiento, así como ser material y formalmente eficaces para restituir a sus afiliados en el goce de sus derechos político-electorales.
“En este sentido, Morena dispone en su Estatuto que, al interior de ese partido, funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia, la cual garantizará el acceso a la justicia plena, ajustándose a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes”, indica la sentencia, cuyo ponente fue el presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez.
Recuerda que dicha Sala Superior ha sostenido la exigencia de que los órganos de justicia partidista privilegien el trámite y la resolución oportuna de los asuntos que se sometan a su conocimiento, a fin de brindar certeza a la militancia del partido.
“Se precisa que esta decisión no prejuzga sobre cuestiones no relacionadas con la controversia principal, por lo que quedan a salvo los derechos del actor para que -en su caso- los haga valer en la vía correspondiente.
“Se exhorta a la Comisión de Justicia y a sus integrantes para que en lo subsecuente: i) continúen con el trámite de la queja y la resuelva, ajustándose a los plazos previstos en la normativa interna del partido y ii) atiendan con oportunidad los requerimientos que le formule este órgano jurisdiccional”, agrega.
La sentencia se votó por unanimidad de los 6 integrantes presentes de la Sala Superior.
Con información de Reforma