El Estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales entre particulares*
Por Francisco Barajas Palacios**
El Estado de derecho constituye uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas contemporáneas. Su esencia radica en la idea de que todas las personas, así como las instituciones públicas y privadas, se encuentran sometidas a un marco normativo que limita el ejercicio del poder y garantiza el respeto a los derechos fundamentales.
Tradicionalmente, estos derechos se han entendido como mecanismos de defensa frente a los abusos del poder estatal; sin embargo, la realidad social actual ha puesto de manifiesto que las vulneraciones a la dignidad humana no provienen únicamente del Estado, sino también de las relaciones entre particulares.
Desde una perspectiva histórica, muchos de los derechos fundamentales reconocidos hoy en las constituciones surgieron como respuesta a abusos cometidos entre individuos en contextos privados, tales como relaciones laborales desiguales, discriminación, explotación económica o exclusión social. No obstante, durante buena parte del desarrollo del Estado liberal de derecho, predominó la idea de que solo el poder público era capaz de vulnerar derechos fundamentales, razón por la cual éstos se concebían exclusivamente como garantías frente al Estado.
Bajo esta concepción clásica, los derechos fundamentales operaban de manera vertical, es decir, protegían a las y a los ciudadanos frente a los actos arbitrarios de las autoridades. El Estado era visto como el principal, y casi único sujeto con capacidad real para afectar las libertades individuales. En consecuencia, los mecanismos de protección jurídica se diseñaron para responder a violaciones provenientes de los poderes públicos, dejando al margen los conflictos surgidos en el ámbito privado.
Sin embargo, esta visión comenzó a resultar insuficiente conforme evolucionaron las estructuras sociales, económicas y políticas. El tránsito del Estado liberal al Estado constitucional y democrático de derecho trajo consigo una nueva comprensión del poder. Hoy resulta evidente que en las relaciones privadas también pueden generarse situaciones de dominación, desigualdad y abuso capaces de afectar gravemente los derechos fundamentales de las personas. Empresas, asociaciones, medios de comunicación e incluso individuos pueden ejercer un poder fáctico que impacta directamente en la dignidad humana.
Ante este escenario, surge la necesidad de ampliar el alcance de la protección de los derechos fundamentales para que éstos no solo sean exigibles frente al Estado, sino también entre particulares. Esta idea se conoce como protección horizontal de los derechos fundamentales y responde al reconocimiento de que la Constitución no es un documento exclusivo para regular la actuación del poder público, sino una norma que permea todo el orden jurídico y orienta la convivencia social en su conjunto.
La protección horizontal implica que, en determinados casos, una persona pueda reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales derivada de la conducta de otra particular. Esto no significa equiparar automáticamente a los individuos con el Estado, sino reconocer que ciertas relaciones privadas pueden generar impactos tan graves como los producidos por actos de autoridad. De esta forma, el derecho constitucional se convierte en una herramienta activa para equilibrar relaciones jurídicas marcadas por asimetrías de poder.
En el ámbito americano, diversos sistemas judiciales han comenzado a incorporar esta visión en sus resoluciones. A través del análisis de casos concretos, los tribunales han desarrollado criterios que permiten aplicar los derechos fundamentales en conflictos entre particulares, especialmente cuando se encuentran en juego valores como la igualdad, la no discriminación, la libertad, la integridad personal o el acceso efectivo a la justicia. Estos precedentes reflejan un esfuerzo por adaptar el derecho a las complejas dinámicas sociales contemporáneas.
En el caso de México, los mecanismos de control constitucional, como el juicio de amparo, han evolucionado para responder a estos desafíos. La interpretación judicial ha permitido que, bajo ciertas condiciones, los derechos fundamentales sean protegidos frente a actos provenientes de particulares cuando éstos afectan de manera directa y significativa la esfera jurídica de las personas. Esta tendencia fortalece la idea de que la justicia constitucional no solo debe reaccionar ante el poder estatal, sino también frente a otras formas de poder que operan en la sociedad.
En conclusión, la protección horizontal de los derechos fundamentales representa un avance significativo en la consolidación del Estado constitucional y democrático de derecho. Reconocer que los derechos humanos pueden ser vulnerados tanto por autoridades como por particulares permite construir un sistema jurídico más justo, inclusivo y acorde con la realidad social. Este enfoque contribuye a una convivencia basada en el respeto, la dignidad humana y la armonía social, elementos indispensables para una cultura de paz y una gobernabilidad democrática efectiva.
Para ampliar más la información, puede consultarse el documento original: Barajas Palacios, F., & Prieto Godoy, C. A. (2022). La protección horizontal de los derechos fundamentales y el amparo entre particulares en México. DE JURE, (14), 36–65. Recuperado a partir de https://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/dejure/article/view/825
*El presente texto forma parte del capítulo perteneciente al libro: Movilidad, Gobernanza y Paz
**Coordinador del Bufete Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima
Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

