En una reciente sesión de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se ha confirmado, por mayoría de votos, la inelegibilidad de Viridiana Valencia Vargas para su participación como candidata a la presidencia municipal de Colima, postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, en la que participan los partidos Morena, PT y Partido Verde.
El proyecto fue presentado por el magistrado presidente de la Sala Regional Toluca del TEPJF, Alejandro David Avante Juárez, al resolver el Juicio de Revisión Constitucional 20/2024, acumulando los Juicios para la Defensa de Ciudadano Electora del 183 al 186/2024.
El dictamen detalló las razones que llevaron a esta conclusión, destacando la falta de cumplimiento del requisito de residencia efectiva en el municipio que aspira a gobernar por un período mínimo de 3 años, según lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Electoral del Estado.
Entre las resoluciones aprobadas, se modifica el acuerdo previamente emitido por el Consejo Municipal Electoral de Colima, que instruía a la coalición a realizar la sustitución de Viridiana Valencia Vargas y de la candidata a regidora en la primera posición, Ana Verónica Huerta Alejandro, quien también fue declarada inelegible por no poder demostrar su residencia en el municipio durante los 3 años requeridos, así como de la aspirante a presidenta municipal sustituta, Laura Yerania Dueñas Mendoza. El plazo otorgado para esta sustitución es de 24 horas a partir de la notificación oficial y del registro de la planilla presentada por los partidos mencionados.
Magistrada Fernández: “Que se le deje participar”
El proyecto de sentencia fue aprobado con el voto en contra de la magistrada Marcela Fernández Domínguez en relación al Juicio de Revisión Constitucional 20/2024 y sus acumulados, específicamente en lo concerniente al segundo punto resolutivo referente a Viridiana Valencia.
Fernández Domínguez insistió en que, desde su perspectiva, Viridiana Valencia debería ser considerada elegible, argumentando que cumple con el requisito legal de 3 años de residencia previos al día de la elección.
Durante la discusión del proyecto, la magistrada realizó un análisis exhaustivo y abogó por modificar los términos del proyecto para otorgarle el derecho a participar a Viridiana Valencia. En su defensa de la diputada con licencia, reconoció que, si bien había sido electa en el proceso electoral anterior por un distrito en Tecomán, este municipio está cercano a Colima. Citando datos de Google Maps, señaló que se encuentra a 48 kilómetros de la capital, lo que, según ella, facilitaría su traslado.
Insistió en su propuesta final de revocar la sentencia impugnada y dejar sin efecto la inelegibilidad de Viridiana Valencia.
Pruebas fueron contradictorias e insuficientes: Avante Juárez
El presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Alejandro David Avante Juárez, ponente de esta sentencia, expresó su discrepancia con el criterio jurídico de la magistrada Marcela Fernández.
Durante una exposición detallada, Avante Juárez desestimó las razones por las cuales no se le podía otorgar a Viridiana Valencia una residencia efectiva de 3 años en el municipio de Colima.
Uno de los aspectos destacados fue el hecho de que el 3 de marzo de 2023, Viridiana Valencia acudió personalmente ante el Instituto Nacional Electoral para solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, indicando un domicilio en el municipio de Tecomán.
El magistrado afirmó que, entre el conjunto de pruebas presentadas por Viridiana Valencia, éstas resultaban contradictorias e insuficientes.
Señaló que resultaba inverosímil que Valencia hubiera solicitado una carta de residencia en Tecomán el 5 de abril de 2021 y que, tan solo 10 días después, se hubiera mudado a vivir a Colima. Argumentó que el hecho de que en marzo de 2023 solicitara una reposición de la credencial de elector con un domicilio en Tecomán, indicaba que prefería este proceso a cambiar su domicilio, lo cual evidenciaría la irregularidad de su registro.
En el análisis, Avante Juárez afirmó que las pruebas presentadas no eran contundentes ni tenían suficiencia probatoria para cumplir con el requisito constitucional de 3 años de residencia para poder contender por el municipio de Colima.
Enfatizó que la evaluación de los requisitos de elegibilidad no era un asunto trivial. Añadió que incluso si se permitía la participación, había un segundo momento en el que se debían revisar las elegibilidades de los candidatos, es decir, al momento de otorgarles sus constancias en caso de resultar ganadores.
Advirtió que, si se comprobaba que los candidatos no cumplían con los requisitos, se debería revertir el resultado, lo cual afectaría a todos los miembros de la planilla.
A su vez, el magistrado Fabián Trinidad Jiménez respaldó el contenido del proyecto, señalando que la exposición de Avante Juárez confirmaba que Viridiana Valencia no cumplía con el requisito de elegibilidad de 3 años de residencia en el municipio de Colima.
Finalmente, se procedió a la votación, confirmando el proyecto de sentencia con 2 votos a favor y un voto particular en contra.