¿Existen limitaciones presupuestales impuestas a las comunidades indígenas?: el caso de Cherán, Michoacán
Por Doctor Édgar Alfredo Nande Vázquez**
En el marco legal mexicano, hemos observado numerosas modificaciones y cambios, no sólo en las leyes comunes, sino también en la Ley Fundamental. Estas transformaciones afectan áreas como la económica, política y cultural, por mencionar algunas. Es esencial que, como miembros de la sociedad, reconozcamos y aceptemos estas reformas, mientras que es responsabilidad de las autoridades garantizar su cumplimiento, tal como lo determina el cuerpo legislativo federal.
Con la modificación a la Constitución de 1992, el artículo 4º reconoce nuestra identidad como “una nación pluricultural basada primordialmente en sus pueblos indígenas”. Aunque este reconocimiento llegó tarde, es evidente que aún tenemos mucho que abordar con relación a las solicitudes de estos pueblos, y es imperativo integrarlas adecuadamente en nuestra legislación fundamental.
La presencia y evidencia del reconocimiento de los pueblos indígenas para un contexto distinto de apreciar la normativa que rigen la mayoría de los pueblos en México, se da en parte por el levantamiento planteado por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), que impulsó la ratificación de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, generando un debate significativo acerca de la instauración de la Ley de Derecho y Cultura Indígena, dando origen a la creación de la Comisión para la Concordia y Pacificación (COCOPA), clave para encapsular los consensos emanados de los Acuerdos de San Andrés.
Con la notable transición gubernamental del año 2000, una época marcada por cambios y ajustes en la política mexicana, el recién designado jefe del poder Ejecutivo Federal, llevó una propuesta de reforma ante el Congreso de la Unión. Esta iniciativa no fue una simple propuesta, sino que representó una serie de cambios trascendentales que buscaban transformar la estructura constitucional del país. Sin embargo, aunque prometía avances, terminó por ser una versión modificada que contrastaba con la de la COCOPA. Para el 2001, se logra la integración de las entidades indígenas en el tejido cultural nacional, añadiendo retos constitucionales, electorales y de derechos humanos, equilibrando los principios constitucionales con los usos y tradiciones indígenas.
Este nuevo marco jurídico, reconocido por el Gobierno Federal, garantiza el sistema de usos y costumbres en cada pueblo indígena normando la conducta de sus pobladores.
Actualmente, en el complejo panorama del desarrollo y autogestión de las comunidades indígenas en México, emerge como un ejemplo significativo que merece un análisis detallado en el cual nos hacemos un importante cuestionamiento: “¿existen limitaciones presupuestales impuestas a las comunidades indígenas?”
Este cuestionamiento lo podemos particularizar en el municipio de Cherán, Michoacán, un referente que, desde su auto adscripción como comunidad indígena, marcó un cambio significativo en su autodeterminación y gobernanza. En ese sentido, se observan los desafíos y limitaciones que enfrentó y enfrenta aun, desde el proceso de elegir a sus propias autoridades municipales, hasta la influencia en la gobernanza interna de la comunidad, desde su capacidad para defender y promover sus intereses y derechos.
En su análisis sobre la existencia de limitaciones presupuestales impuestas en este municipio, ha habido cambios en la asignación de recursos financieros antes y después de la auto adscripción. En ese contexto, las tendencias, desafíos y oportunidades en su financiación, sugiere la no afectación en su desarrollo y bienestar de la comunidad de Cherán, que depende totalmente de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sobre todo de los últimos, los cuales, no limitan su tendencia de reparto federal de recursos hacia las comunidades indígenas. Debemos señalar que, aunque las comunidades como Cherán han buscado gestionar sus propios recursos, la colaboración y apoyo del Gobierno Estatal y Federal son cruciales, garantizando que las comunidades gobernadas en usos y costumbres no se queden atrás en términos de desarrollo y bienestar.
Debemos destacar una limitación importante, pero no presupuestal, es decir, podemos considerar la coexistencia de una lengua distinta, el contraste que existe con la organización social, política y la capacidad económica, el aislamiento, la dispersión y el problema del analfabetismo, circunstancias que se impulsan en las normativas que rigen nuestro país, donde además, se percibe un pronunciado aislamiento y por tanto, el deterioro de una calidad de vida de los pueblos indígenas de México, situación que aún se estudia en las líneas futuras de investigación.
*La presente columna publicada en ECOS SOCIALES, año 11, No. 31, enero – abril 2023, por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco: https://revistas.ujat.mx/index.php/ecosoc/article/view/6143
**Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y de Posgrado en la Facultad de Contabilidad y Administración de la Universidad de Colima
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