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COLUMNA: La Semilla en surco Jurídico

Por Redacción Sep19,2024 #Opinión

Reforma Laboral: La Ley Silla y el Derecho al descanso en la jornada de trabajo

Por Ana Fernanda Aguayo Castillo*

Uno de los derechos fundamentales que posee el ser humano es el derecho al trabajo, el cual garantiza a las personas trabajadoras salarios, jornadas y descansos justos, generando así condiciones dignas para su desarrollo. Dicho derecho es reconocido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, siendo esta la primera constitución con una carga eminentemente popular, debido a que fue la primeras Carta Magna del siglo pasado en incluir garantías sociales como la educación laica, obligatoria y gratuita; el acceso a la tierra a través del ejido, la propiedad comunal y la pequeña propiedad; así como los derechos laborales.

Así mismo, es importante mencionar que fue resultado de la lucha y el sacrificio de muchos mexicanos y mexicanas durante la Revolución Mexicana, siendo esté acontecimiento un antes y un después, para los movimientos obreros y campesinos en México, los cuales exigían a través de huelgas mejores salarios y una reducción a la jornada laboral. Pero en México tal transición no resulto nada sencilla, debido a que en esa época estaban muy marcadas las diferencias sociales: existiendo una gran diferencia entre ricos y pobres, entre patrones y peones y mujeres trabajadoras, sin mencionar que las condiciones en las que se desarrollaba el trabajo eran de alguna manera inhumanas e inclusive en condiciones de esclavitud, lo que conllevó a una serie de luchas y levantamientos obreros con el objetivo de mejorar las condiciones de la clase trabajadora, como la huelga de Cananea y de Rio Blanco.

Al plasmarse e incorporarse el artículo 123 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, se legalizaban los sindicatos, se otorgaba el derecho a huelga a los trabajadores, se limitaba la autoridad de los patrones, se establecían salarios justos y se reducía la jornada laboral a 8 horas y 7 para el turno nocturno. El 20 de febrero de 2024, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma denominada Ley Silla, en la que modifica a los artículos 132, 133 y 423 de la Ley Federal del Trabajo. Generando así el Derecho que gozan los trabajadores a un descanso en la jornada laboral, obligando a los patrones a mejorar las condiciones del trabajador y prohibiendo a las empresas a que los trabajadores laboren de pie durante toda su jornada. De esta manera se garantiza a las personas trabajadoras condiciones justas y dignas, que prevén la protección a su salud, su integridad y al trabajo justo; atribuyéndole de esta manera obligaciones al empleador frente al empleado, derivado de la relación contractual que surge entre ambos.

Uno de los objetivos principales que busca esta reforma es la reducción a los problemas de salud a corto y largo plazo, ocasionados por estar de pie durante 8 horas continuas o más, generando así, dolores lumbares, insuficiencia venosa, fatiga, lesiones en las rodillas, tendinitis, hemorroides y lumbalgia; afectando a su condición y calidad de vida. Demostrando de esta manera, mecanismos que garanticen la protección y el bienestar del individuo trabajador, además de prevenir enfermedades de salud que alteren, modifiquen o perjudique a su vida.

En esta nueva reforma se decreta que es obligación del patrón proveer el número suficiente de asientos y sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y análogos, tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. Asimismo, queda prohibido a los patrones o a sus representantes, obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y, en el caso de las funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones; y prevé que el reglamento interno de la empresa debe contener normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral.

En este supuesto de acuerdo, con los datos de la Encuesta Nacional de empleo de 2022, en las tiendas departamentales y de autoservicio laboran alrededor de un millón de trabajadores, de los cuales, 52% son mujeres, siendo este sector uno de los beneficiados con dicha reforma, junto con las y los empleados que desempeñan labores que requieran el permanecer de pie mayor parte de su jornada, como lo son el sector industrial manufacturera, restaurantera, hotelera, entre otras.

*Estudiante del quinto semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima

Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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