A propósito del día mundial de la Lucha Contra el Cáncer de Mama
Por Ayizde Anguiano Polanco.
Nos encontramos en el marco de conmemorar el Día Mundial de la Lucha Contra el Cáncer de Mama, el próximo 19 de octubre, establecido en 1988 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que durante el transcurso de este mes las instituciones públicas, principalmente las de salud y asociaciones civiles, llevan a cabo diversas actividades y ejecución de programas, con la finalidad de concientizar a la población sobre la importancia de la detección temprana de esta enfermedad que aqueja a muchas mujeres en nuestro país y en todo el Mundo.
La importancia de la detección temprana de esta enfermedad, hace la diferencia entre la vida y la muerte de una mujer; quienes la hemos vivido de cerca, conocemos el gran impacto que genera el saber que se padece de ésta, tanto para la paciente como para la familia entera.
El Cáncer de Mama es una enfermedad que no se puede ocultar, sobre todo cuando ésta no fue detectada tempranamente; los medicamentos utilizados e incluso las cirugías que deben realizarse para combatirlo, generan cambios físicos y sicológicos en las mujeres que lo padecen; algunos más notorios e impactantes que otros. Razón por la cual, el acompañamiento familiar y de las instituciones de salud hacia la paciente, debe ser constante, brindando una atención integra a las mujeres que padecen esta enfermedad, ejerciendo así su derecho humano a la salud.
Pero no únicamente al padecer esta enfermedad se ejerce el derecho humano a la salud, sino también el de la protección de los datos personales de las mujeres que están siendo atendidas e incluso, las que preventivamente hacen sus chequeos; es decir, las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, tienen la obligación de garantizar la protección de los datos personales y clínicos de las mujeres, además de garantizarles el derecho de acceder, rectificar, cancelar y/o oponerse a los mismos.
Las instituciones de salud deben contar con sistemas informáticos seguros que permitan la protección de la información que resguardan y generan sobre las pacientes que padecen cáncer de mama o cualquier otra enfermedad, o que únicamente acudan a chequeos de manera preventiva. Asimismo, deben establecer medidas organizativas y técnicas que garanticen la seguridad de los datos, y que al mismo tiempo puedan arrojar estadísticas, que no vulneren los datos personales de sus titulares.
Es importante que las mujeres y la sociedad en general, conozcamos el derecho humano de la protección de nuestros datos personales, para poder exigir a las instituciones de salud que nos informen el cómo darán trato aquellos datos que nosotras mismas proporcionamos y los clínicos que se obtengan durante el seguimiento de la enfermedad. Luego entonces, las instituciones de salud deben generar Avisos de Privacidad, consistentes en documentos que se ponen a disposición de la persona titular de los datos personales, de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por la institución responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos. Con estos Avisos de Privacidad, las pacientes pueden tener la tranquilidad de que sus datos personales no serán usados para otro fin que no sea el establecido en el referido documento, y en caso contrario, podrá exigir el cumplimiento del mismo a través de la interposición de recursos ante los Órganos Garantes de la protección de datos personales competentes (a nivel nacional, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI, cuando se trate del ámbito federal o del sector privado; y a nivel local, en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, Infocol, si corresponde al sector público en el ámbito estatal).
Cabe señalar que, a la par del derecho de protección de datos personales que tienen las pacientes de Cáncer de Mama, también se encuentra el derecho de las demás personas de estar informadas, es decir, el derecho de acceso a la información; y es aquí donde nos preguntamos ¿cómo se vinculan ambos derechos con relación a esta enfermedad?
Como ya se dijo, las instituciones de salud deben garantizar la protección de los datos personales de las pacientes, pero también deben generar información estadística referente a la enfermedad que nos ocupa, por ejemplo: Número de hospitales o unidades de salud especializados en la atención de Cáncer de Mama; Disponibilidad de recursos humanos, físicos y materiales de los hospitales o unidades médicas para la atención del Cáncer de Mama; Número de pacientes de Cáncer de Mama; Número de pacientes por categoría de Cáncer de Mama; Número de mastografías realizadas y Número de cirugías reconstructivas de senos realizadas, etc.
La información estadística que se obtiene en relación al cáncer de mama, así como de otras enfermedades, es necesaria para generar políticas públicas, programas, acciones, entre otras, que ayuden a prevenir, atender y sanar la enfermedad. Asimismo, es información que puede ser consultada por cualquier persona para temas de investigación, o simplemente para saber de la importancia y trascendencia del padecimiento, logrando generar en las mujeres la preocupación y ocupación de una detección oportuna, que nos incite a realizarnos autoexploraciones, ultrasonidos y/o mastografías.
Recordemos que una sociedad mayor informada es una sociedad mayor involucrada.
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