Transparencia y Seguridad Pública: Una Alianza Necesaria
Por Gilberto A. Olmos Torres
Con frecuencia escuchamos o leemos opiniones que aseguran que, al difundir situaciones ligadas a hechos criminales, lejos de aportar algún beneficio, se pone en riesgo o afecta a la averiguación. Otros critican esta actitud de la autoridad al crear un ambiente de desinformación que orilla, en el caso de los periodistas, a recurrir a las llamadas fuentes extraoficiales.
Por ello, se requiere llegar a un punto de equilibrio. Seguramente en esto habremos de coincidir, pues el objetivo es generar mejores condiciones para una adecuada percepción de los niveles de seguridad, así como del actuar de las autoridades competentes para garantizar la seguridad y el derecho que tenemos todos y todas a estar bien informados.
La Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima, claramente establece que las averiguaciones previas y los expedientes judiciales son información clasificada como reservada, es decir, no se puede y debe hacer pública por la sencilla interpretación de que puede afectar el procedimiento mismo.
Pero también es necesario dejar claro que, en esta interpretación, y al privilegiar el principio de máxima publicidad, es factible generar un documento mediante una versión pública cuando el interés es general, tratándose de hechos que involucran a la opinión pública sobre un acontecimiento específico.
Por otra parte, es fundamental que para identificar si determinada información debe clasificarse como reservada bajo el rubro seguridad nacional, se requiere considerar los siguientes aspectos:
Definir con precisión la información o partes del documento que deben clasificarse; Determinar si la información pertenece a alguna de las áreas que la ley permite clasificar; Determinar si la información sujeta a clasificación está bajo control del gobierno y, determinar si la revelación de la información sujeta a clasificación representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.
Es claro que hay estrictos criterios de clasificación de información para no dar lugar a interpretaciones erróneas y, en incontables casos, desafortunadas.
Cito una parte de la publicación del Consultor en seguridad y transparencia, Eduardo Guerrero Gutiérrez en un ensayo titulado Transparencia y Seguridad Nacional, en el que aborda aspectos en el que la “transparencia ofrece instrumentos sencillos y baratos, pero de gran poder y eficacia para combatir la inseguridad”, y menciona tres beneficios el que la transparencia puede actuar:
1) como mecanismo preventivo; 2) como mecanismo disuasivo del crimen, o 3) como generador de incentivos para mejorar el desempeño gubernamental en materia de seguridad.
Con lo anterior queda claro que al mantener informada a la ciudadanía sobre niveles y modalidades de incidencia delictiva y sobre geografía criminal, la transparencia propicia que los ciudadanos tomen decisiones anticipadas para minimizar la probabilidad de ser víctimas de un acto delictivo.
También nos ofrece varias opciones para disuadir el delito; es decir, para que los delincuentes se abstengan de actuar o disminuyan el número de sus acciones delictivas.
La transparencia es una aliada de la seguridad. Los gobiernos de los niveles federal, estatal y municipal, deben mostrar su deseo por combatir la inseguridad mediante acciones que propicien una mayor transparencia de los indicadores delictivos, los pormenores de la actuación criminal y los niveles de desempeño policial a nivel local.
Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.