Jue. Ene 16th, 2025

Columna: La semilla en el surco jurídico**

Por Redacción Ene16,2025

Estereotipos y prejuicios sobre la salud mental en México: Un vistazo al artículo73 Ter de la Ley General de Salud

Por Iván Moreno Pacheco

La salud mental es un tema que nos compete a todas y todos. Como estudiantes o docentes en las distintas áreas de las ciencias, tenemos la responsabilidad de generar discusiones que partan de la realidad social que observamos. En este sentido, el presente texto tiene como objetivo desarrollar una problemática específica, pero de gran relevancia, que he logrado identificar desde una perspectiva socio-jurídica. A través de esta visión, contrastaremos lo establecido en la legislación con la realidad social que enfrentamos.

En México, la Ley General de Salud en sus artículos 72 al 77 aborda la salud mental, definiéndola como un estado de bienestar físico, mental, emocional y social, determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos. Por esta razón, se establece como una prioridad en las políticas públicas, donde el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención en salud mental. Además, se reconoce el derecho de toda persona a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin ningún tipo de discriminación.

La legislación clasifica la salud mental como un tema de carácter prioritario. Esto se debe a que, al hablar de salud mental, nos referimos a la interacción del individuo con la sociedad, lo que evidencia una relación directa entre ambas. Por un lado, la salud mental del individuo y, por el otro, el impacto que su estado tiene en el tejido social. Esta conexión no es difícil de comprender, ya que el bienestar mental de las personas influye directamente en la dinámica y cohesión del tejido social, por lo que su atención integral será la clave para el beneficio de todas y todos.

Según datos de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, en México, de enero a septiembre de 2024, se atendió a 303,356 personas por diversas condiciones de salud mental en el Sistema de Salud. Las condiciones más prevalentes fueron la ansiedad, con un 52.8%, y la depresión, con un 25.1%.

Una vez planteado lo anterior, la problemática identificada que considero sumamente relevante dentro de nuestro contexto social y cultural en México es la persistencia de diversos estereotipos y prejuicios hacia las personas que acuden o consideran necesario buscar servicios de atención para problemas de salud mental y la afectación directa que tendrá en la persona que decidirá acudir o no a los servicios de salud. Es importante recordar que, según la legislación, el Estado está obligado, conforme a la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a garantizar que toda persona tenga el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. Sin embargo, ¿se ve vulnerado este derecho a nivel social debido a los prejuicios y la discriminación existentes?

Antes de contestar a la pregunta, daremos un vistazo al Artículo 73 de la Ley General de Salud, este artículo propone medidas para combatir los estereotipos y prejuicios sobre quienes requieren o acuden a los servicios de salud mental, como capacitaciones para profesionales y docentes, campañas informativas en medios accesibles y pertinentes, programas educativos con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género, y estrategias en medios masivos para promover el respeto, la dignidad y la confidencialidad de quienes requieren servicios de salud mental.

Ahora sí, contestando a la pregunta, aunque la legislación establece el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental y establezca en el artículo anterior medidas para combatir los estereotipos y prejuicios, este derecho se ve vulnerado en la práctica debido a los prejuicios y la discriminación social que persisten. Los estigmas asociados a la salud mental, como el miedo a ser etiquetado o rechazado, son factores que impiden que muchas personas busquen la atención que necesitan. Este fenómeno genera barreras tanto sociales como psicológicas, lo que reduce las posibilidades de acceso a los servicios de salud mental y, por lo tanto, limita el ejercicio efectivo de un derecho que debería ser universal y accesible para todos.

*Estudiante del séptimo semestre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

**Esta columna forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica”, coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos, profesor investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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