Dom. Mar 16th, 2025

COLUMNA: La semilla en surco jurídico

Por Redacción Feb13,2025 #Opinión

El Poder judicial en Colima; algunas atribuciones

Por Amado Ceballos Valdovinos*

«De profundo desvarío se encontraba, cuando de pronto,
escucho con arrobamiento el canto de las sirenas.
Encandilado anduvo ahí sin sentir pasar el tiempo.
Así, de abrupto despertar, desconsolado reveló,
que las disposiciones de control e imperio estaban ahí.
 aunque con nuevo ropaje ,oh  las sirenas, las sirenas.»

 (S. Carrasco. Seudónimo)

México o la República Mexicana, se encuentra organizada de manera territorial, en estados que conforman lo que oficialmente se llama Estados Unidos Mexicanos, son conocidas como Entidades Federativas, en virtud del pacto confederado, por lo que a ese modo de organización se le llama Federación de estados mexicanos (La federación). Cada entidad federativa, en cuanto a sus elementos esenciales se divide en: territorio, población y gobierno, y se organiza de modo idéntico que la federación, y cada entidad es libre, independiente y soberana y solo responde a los acuerdos (previamente establecidos en la norma jurídica) de la federación en igualdad que los demás estados.

En esta ocasión solo abordaremos el elemento reconocido como Gobierno. Para su ejercicio éste se divide en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial (a su vez, solo hablaremos de algunas atribuciones del judicial). Así en el ámbito de la federación, como en el ámbito estatal, cada cual ejerce el poder en la esfera, tiempo espacio, de su competencia, los límites los fija la propia Constitución General de la República, quien a su vez delega facultades a las Constituciones de los Estados. Las personas que conforman los poderes de la Unión, así como de los estados son elegidos por medio del voto universal, personal, secreto y directo, excepto las personas juzgadoras o del poder judicial, hasta ahora. Y es que, mediante una reforma Constitucional, en fechas próximas, también serán elegidos gradualmente del mismo modo que los otros poderes.

En Colima, como estado (ya que la capital y municipio llevan el mismo nombre) el Poder Judicial,  se encarga principalmente de resolver controversias jurídicas que surjan entre los ciudadanos, los órganos de gobierno entre sí o con los ciudadanos. En primacía al siguiente Principio General de Derecho: “Dame los hechos que yo te daré el Derecho”. La constitución señala que la justicia, por medio de la actuación del poder judicial, deberá ser pronta, imparcial, gratuita y expedita. Este poder, jerárquicamente, se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia que se forma por magistradas y magistrados, cuya formación será necesariamente de licenciados en derecho, que demuestren fehacientemente honestidad, probidad y sapiencia.

A este nivel del poder se le llama Tribunal de Segunda Instancia por que aquí se conoce de los recursos de apelación, es decir ellos y ellas revisarán y dictaran lo conducente, respecto de las sentencias de primera instancia, en suma, tiene la última palabra en cuanto a juicios se refiere (en otra entrega hablaremos del juicio de Amparo, alcances, competencia y autoridades).

En un segundo nivel se encuentran los jueces o tribunales de primera instancia, son los juzgadores que más contacto debieran tener con el pueblo, las juezas y jueces de ese nivel, conocen, analizan y resuelven sobre casos concretos que surgen de los conflictos entre personas físicas o morales (todo tipo de empresas o instituciones). Con base a la norma, la interpretan y la aplican a la realidad social.

¿Cuáles son los temas o conflictos más recurrentes? Del ámbito familiar; divorcios, pensiones alimenticias, patria potestad, custodia y guarda de menores e investigaciones de paternidad, testamentaría e intestamentaría. Del penal; todo lo que tiene que ver con delitos, robo en todas sus variantes, homicidios, feminicidio, lesiones, fraude, despojo, abuso de confianza, secuestro y violación. De lo civil; incumplimiento de contratos como la compraventa, arrendamiento de casa o el préstamo, etc. En un tercer nivel están los jueces de paz que resuelven conflictos vecinales o incumplimiento a los bandos del buen gobierno.

Los juzgadores de los 2 primeros niveles son los que serán elegidos por voto popular en breve.

“Un campesino se presenta ante un guardián y le solicita que lo deje entrar. Pero el guardián contesta que por ahora no puede. El campesino se asoma a la puerta de la ley que está, como siempre, abierta. El guardia al verlo se ríe y le dice que puede probar entrar si quiere pero que recuerde que él, con ser poderoso, no es sólo el último de los guardianes, entre salón y salón, hay más guardianes y el tercero es tan terrible que ni el mismo guardián puede soportar su aspecto. El campesino no había previsto estos problemas. Él creía que la ley debía estar siempre abierta para todos, pero observa el porte temible del guardián…”

(Kafka, La parábola ante la Ley)

Coordinador del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” Facultad de Derecho, Universidad de Colima*

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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