El Derecho de Angaria: Doctrina jurídica aplicada en el México de la segunda guerra mundial
Por Ivar Emiliano Villalpando Jaime*
Quince días de agua
sin luces de neón
sin calles sin aceras
sin ciudades
solo la luz
de algún barco en fugitiva
-Cristina Peri Rossi, Viaje
“Angarias” es una palabra de origen persa la cual hacía referencia al derecho que tenían los señores feudales por sobre sus vasallos para obligar el suministro de caballos de postas (caballos utilizados para relevos), provisiones y servicios de mantenimiento para los carruajes públicos. Siguiendo el mismo sentido, la palabra también se usaba para referir al privilegio que tenía un príncipe para utilizar las embarcaciones repostadas en sus puertos y playas, con el objetivo de transportar, en tiempos de guerra, soldados, armas y municiones a cambio de cierto flete (costo o precio acordado para el transporte de mercancías o alquiler de un medio de transporte específico).
En el siglo XVIII, durante el conflicto Franco-Prusiano, Francia recuperó la doctrina con el fin de expulsar varios buques ingleses detenidos en la desembocadura del Rio Sena. Ya en 1880 la angaria evoluciona en un contexto estrictamente marítimo, estableciendo su utilidad; Roque Barcia en su Diccionario Etimológico dice: “Angaria. -Retraso forzoso impuesto a la salida de un buque para emplearlo en un servicio público, mediante salario o retribución”. César Sepúlveda en su libro Terminología Usual de las Relaciones Internacionales expresa: “Se llama angaria o derecho de angaria a la requisición de navíos extranjeros efectuada por un Estado en las aguas sujetas a su autoridad, y puede ser temporal o definitiva. Se puede ejercer el derecho de angaria para efectuar un transporte o cualquier otro servicio público urgente, o bien se requisan los barcos del Estado enemigo como presa de guerra, sujetos a que un tribunal de presas determine posteriormente la titularidad.”
Es aquí donde nos relacionamos históricamente con el derecho de angaria. En 1938, el presidente Lázaro Cárdenas expropia los fierros con los que se extrae petróleo a manos de empresas extranjeras, en su mayoría norteamericanas, en un afán nacionalista por procurar un Estado autosuficiente, sin la necesidad de intervención yanqui, esta decisión nos llevó a estrechar relaciones comerciales con potencias europeas, entre ellas, la Alemania nazi.
En 1940, toma protesta Ávila Camacho, quien afronta la crisis económica generada por la falta de equipo industrial en materia de hidrocarburos, decidiendo vincular estrechamente a México con los Estados Unidos de América gracias a la gestión política del presidente Roosevelt, calmando las hostilidades comerciales entre empresarios y políticos.
Resulta curioso el antecedente histórico de muchas de los problemas relacionados a la gasolina, por ejemplo: el tráfico ilegal de combustible, desabasto y clientelismo (práctica política de obtención y mantenimiento del poder asegurándose fidelidades a cambio de favores y servicios). Venimos acarreando desde hace varias décadas, no es reciente, y aún más se renueva profundamente.
México necesitaba una flotilla petrolífera, para ello, el 2 de abril de 1941, la Secretaria de Marina ordena ocupar 9 barcos italianos y 3 alemanes reposados en los puertos de Veracruz y Tampico, reteniendo a los tripulantes y manteniendo sus banderas hasta que se legalizara su requisición por el decreto presidencial del 9 de abril de 1941, decreto que fundamenta y motiva, por medio del derecho internacional, el uso de la doctrina de angaria.
Las embarcaciones se renombran y se tripulan por mexicanos con la finalidad trasportar el petróleo a los Estados Unidos de América. Entonces, se da el fin de la neutralidad nacional, el 13 de mayo de 1942 fue hundida la embarcación “Potrero del Llano” y el 20 de mayo “La Faja de Oro”, navíos antes nombrados como “Lucífero” y “Geniano”, los hechos se dieron en el Golfo de México a manos de torpedos alemanes. El suceso conmocionó, y sirvió de justificación para la entrada de México a la segunda guerra mundial, Ávila Camacho convocó sesión extraordinaria en el Congreso de la Unión para otorgarle al ejecutivo la facultad de declarar un estado de guerra, dictaminando que “Se declara que a partir del 22 de mayo de 1942 existe estado de guerra entre los Estados Unidos Mexicanos y Alemania, Italia y Japón.”
*Estudiante de tercer semestre de la Facultad de Derecho. Miembro del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” coordinado por el Dr. Amado Ceballos Valdovinos.
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