Los modos de trasmitir haberes y deberes por medio de la acción hereditaria
Por María Elizabeth Verdía Sánchez*
El testamento es un tema de gran relevancia tanto hoy, como desde tiempos inmemoriales, ya que versa sobre un dato fundamental “la propiedad privada” pero ¿dónde reside la importancia del mismo?, no se trata de una de una información cualquiera contenida en un papel, es una decisión trascendental que contiene la voluntad expresa de una persona que ya ha fallecido. La verdad es que, desde el punto de vista jurídica, esta acción es crucial, ya que este documento permite que, el finado haya hecho la distribución de su patrimonio según sus deseos en vida, de manera formal, además, al estar regulado por la ley, asegura la validez de las decisiones tomadas en el testamento evitando de esta manera disputas familiares y conflictos legales que se pueden extender por meses, incluso años.
De esta forma heredar en su conjunto, como concepto no es un tema simple, en especial a nivel jurídico, por lo mismo, he ahí la importancia del testamento, pero ¿cómo saber a quién se hereda o se debe heredar?, y ¿qué condiciones pueden existir de por medio para llevar a cabo el proceso? A la hora de heredar se presentan 2 caminos; primero, traemos a cuento el caso en el que se haya (como ya lo dijimos) dictado ante notario o autoridad competente un testamento en el que se mencionen con claridad las personas o instituciones que deberán disfrutar de los bienes propiedad el finado, este documento es inmodificable después de muerto el autor de la sucesión, respetándose así la plena voluntad legalmente expresada con relación a sus bienes y deudas inclusive como también se dice ; se puede heredar haberes y deberes. Pero resulta que tenemos el caso en el cual no hay un testamento de por medio. Frente a esta situación es cuando se recurre, según la legislación civil a los lazos de parentesco, por grado, bien sean sanguíneos, por adopción o por afinidad cuando se trata única y exclusivamente, con el matrimonio, en donde la primera opción son los descendientes, que son los hijos e hijas, el esposo o la esposa, los ascendientes como los padres, los parientes colaterales dentro del cuarto grado y los concubinos (en este orden especifico respectivamente), sin importar el lugar donde se ubiquen, siempre y cuando se demuestre de manera verídica que son parte de los sujetos señalados, a esta forma de heredar bienes del finado o finada se le llama “herederos legítimos”. En los dos casos (por testamento de manera legítima) se debe constituir una figura, de toral importancia, a la que llamaremos Albacea, puede ser alguien con capacidad de heredar o no, en el mismo momento en que se dicta el testamento, desde ahí se señala quien ejercerá la figura de albaceazgo. Cuando no hay testamento, se decidirá en el juicio respectivo por medio de la mayoría de votos de los herederos reconocidos como legítimos, la cual será la que represente (entre otras acciones) en el juicio por parte de los supuestos herederos. Ya estando en esta situación es necesario localizar a las personas que tengan el derecho a heredar, sin importar la edad o el lugar donde estén residiendo, ya que si no se llega a hacer la persona no informada y con el derecho existente puede hacer valer su derecho, que puede ocasionar más inversión de tiempo al caso, que es lo principal que se debe evitar.
Por otro lado, existe la arista más específica en donde están aquellos herederos que se encuentran lejos, dígase en otras ciudades, estados o naciones, y que también creen tener derecho a heredar o a conseguir parte de la herencia del difunto. En estos casos si existe un testamento de por medio es vital localizar a las personas designadas en el mismo sin importar si viven ya sea en otros estados o incluso países, pero es importarte ubicarlas para darles a conocer que ahora se les transfirieron derechos y obligaciones de una persona que así decidió establecerlo. Respecto a este mismo punto es importante recalcar que no se puede dejar a ninguna persona afuera, ya que se le estaría irrumpiendo en un derecho propio, por otro lado, también es cierto que muchas personas creen que si una persona está viviendo en un lugar lejano no tiene derecho a heredar nada, pero ¿es justo esto? Es de conocimiento público ya que gran cantidad de personas se ven en la necesidad de migrar. Para dar cierre, el termino Heredar o el derecho a heredar, es un tema de gran importancia, por las razones anteriormente mencionadas y otras tantas, ya sea que exista un testamento o no, el proceso legal debe de ser uno ordenado, justo e imparcial, en donde las partes implicadas puedan conseguir este beneficio, es por ello que en casos como el anterior es importante que si tenemos familiares que viven en esta situación deben de conocer este tema, ya que también pueden ser parte de este proceso, ya que sin importar donde vivan su derecho aún permanece.
* Estudiante de cuarto semestre de la Facultad de Derecho de la UdeC forma parte del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación jurídica” coordinado por el Doctor Amado Ceballos Valdovinos.
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