La reciente reforma del Senado al Artículo 2 de la Constitución, que prohíbe los matrimonios infantiles en comunidades rurales, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los menores en México.
Esa decisión, aunque polémica, marca un punto de inflexión en el reconocimiento de que los derechos humanos deben prevalecer sobre las prácticas tradicionales, cuando estas últimas comprometen la integridad y el bienestar de los individuos. Punto.
Durante años, el principio de usos y costumbres ha servido como un marco dentro del cual diversas comunidades han preservado prácticas ancestrales que forman parte de su identidad cultural. Sin embargo, el matrimonio infantil es una práctica que vulnera los derechos de los niños y niñas, exponiéndolos a ciclos de pobreza, violencia, abuso y limitaciones en su desarrollo educativo y personal.
Al prohibir los matrimonios infantiles, el Senado no solo protege a los menores de abusos, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de la educación y la autonomía personal. Ese cambio legislativo reconoce la necesidad de que todos los sectores de la sociedad, incluidas las comunidades rurales, evolucionen hacia prácticas más justas e igualitarias.
Es esencial entender que esa reforma no busca despreciar o eliminar las tradiciones culturales, sino ajustar aquellas prácticas que son incompatibles con los derechos humanos fundamentales.
La verdadera tradición que debemos valorar y preservar es aquella que respeta la dignidad y los derechos de todos sus miembros, especialmente de los más vulnerables.