Jue. Jul 4th, 2024

COLUMNA: Polisemia de la seguridad

Por Redacción Jul2,2024 #Opinión

Por Doctor Roberto García Avendaño*

Las limitantes que se presentan al conversar sobre seguridad pública es que caemos en reduccionismos al intentar simplificar algo que tiene tantas aristas y elementos que lo hacen complejo, nos olvidamos que atendiendo solo 1 o 2 de sus puntos no vamos a encontrar los resultados que anhelamos y por ende esta frustración hace pensar que la situación que actualmente vivimos en nuestro país no tiene solución o que la respuesta está en políticas públicas más agresivas, represivas o violatorias de los derechos humanos.

Un buen punto de partida es conocer el marco normativo que, de manera idealista, podríamos decir es la voz del pueblo hecha ley y regula los temas relacionados con la seguridad pública. Este marco se divide en muchos y diversos ámbitos de validez, pero me gustaría resaltar que la legislación en la materia se enfoca principalmente en el ámbito conductual. Es decir, nos dice qué no se debe hacer y cómo se sancionará a quienes cometan conductas antisociales, violentas o delictivas (que han cambiado a lo largo del tiempo). Aquí encontramos principalmente la legislación penal, así como las leyes sobre cultura cívica, bandos de policía y buen gobierno en las distintas entidades y municipios del país.

Aunado a lo anterior, existen los llamados delitos especiales: disposiciones normativas que no forman parte del Código Penal de ningún estado de la república o de la federación, pero que diferentes leyes (53 a nivel federal para ser más específicos) tipifican. Estas leyes protegen bienes jurídicos insertos en normativas diversas como el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Migración, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley General de Salud, entre muchas otras.

Junto con las normas sustantivas penales están las normas adjetivas penales, que, junto con las normas sustantivas penales, están las normas adjetivas penales, que nos indican cómo deben llevarse a cabo jurídicamente los procesos acusatorios adversariales y orales en México. Por ello, a partir de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor a nivel nacional el 18 de junio de 2016 (en algunos lugares antes). 

En la parte procesal también existen otras leyes, que podrían considerarse administrativas pero son indispensables para el debido proceso y el respeto a los derechos humanos, como la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y muchas más.

La otra parte es la orgánica, que se refiere a cómo se organiza el Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública. Aquí encontramos principalmente leyes de carácter administrativo que señalan la integración, organización, funciones, obligaciones, responsabilidades y facultades de las instituciones públicas encargadas de esta noble labor en los diferentes ámbitos de gobierno. Ejemplos de estas leyes son la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley de Defensoría Pública, entre otras. Estas leyes además tienen sus homólogas estatales y, en algunos casos, municipales.

Junto a este sistema normativo mencionado en supra líneas podemos encontrar que existen un sinfín de leyes especializadas, dependiendo de la conducta delictiva que se persiga o sanciones o del posible responsable de cometer ese comportamiento antijurídico e incluso de la víctima.

Por ejemplo, en materia de justicia para adolescentes (personas mayores de 12 y menores de 18 años) está la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con sus homólogas estatales. Además, está la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la que se atiende a personas menores de edad que han cometido alguna conducta antijurídica y están en conflicto con la ley.

Otro ejemplo de especialización en el marco normativo es aquel que previene, persigue, sanciona y atiende la violencia familiar, contra las mujeres y de género. A nivel nacional, encontramos la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a nivel estatal, leyes dedicadas a prevenir y atender la violencia familiar.

Para cerrar esta colaboración, señalaré algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales que abordan el tema de la seguridad pública. El artículo 115 de nuestra Carta Magna asigna la responsabilidad a los gobiernos municipales, vinculándolos con el artículo 21, que establece que debe ser una función coordinada entre los diferentes ámbitos de gobierno y que por lo tanto tiene diversas etapas: prevención, persecución, sanción y reinserción. Los artículos 15 y 18 (sobre todo este) tratan sobre las personas privadas de su libertad, mientras que los artículos 14, 16 y 17 abordan el derecho a la justicia y al debido proceso. Los artículos 19, 20, 22 y 23 son las bases constitucionales del derecho penal mexicano, y los artículos 94 al 107 establecen cómo se organiza el Poder Judicial Federal.

Finalmente, los Tratados Internacionales de los que México forma parte y que están relacionados con la seguridad y la justicia incluyen la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Belém do Pará, la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre México y Francia, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, entre muchos otros acuerdos internacionales y transnacionales.

Como se aprecia, solo en el ámbito jurídico existen muchas y diversas leyes, códigos, tratados y normas jurídicas relacionadas con la seguridad pública y el ámbito de la justicia penal. Esto evidencia que no existen respuestas sencillas a un tema tan complejo como el que vivimos hoy en el país, de ahí la importancia de conocer cómo está regulado todo este sistema, ya sea para aplicarlo o mejorarlo.

* Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Trabajo Social

avendano@ucol.mx

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

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