Jue. Dic 12th, 2024

COLUMNA: La semilla en surco jurídico

Por EFE Dic12,2024 #Opínión

El suicidio y la deliberada inducción

Por Amado Ceballos Valdovinos*

“Porque la cosa es que a Tanilo Santos entre Natalia y yo lo matamos. Lo llevamos a Talpa para que muriera. Y se murió. Sabíamos que no aguantaría tanto camino; pero, así y todo, lo llevamos empujándolo entre los dos, pensando acabar con él para siempre. Eso hicimos.”  (Rulfo. Talpa. Cuento. Fragmento)

El tema que nos ocupa hoy, lo mencionamos en anterior colaboración en esta columna, deliberadamente de soslayo, con el fin de comentarlo en otro momento. Y es que consideramos que es una acción delictiva poco visible socialmente, pero que tiene relevancia y recurrencia, solo que resulta muy difícil su demostración y acreditación jurídica, sin embargo, en la realidad cotidiana, cuando así sucede, deja evidencias que pasan de boca en boca, dando santo y seña de lo que pudo haber sucedido. Hacemos hincapié en que, la inducción al suicidio y la eutanasia pueden constituir la misma acción y similar resultado, la diferencia sería los fines e intereses, como ya lo veremos enseguida.

Es común llegar a saber que tal o cual persona se quitó la vida, sí, pero que las circunstancias y/o alguien, la obligaron o la fueron llevando irremediablemente a un camino sin salida, dejando de por medio sembradas las sospechas. La inducción al suicidio es una figura jurídica del derecho penal, cuyo significa es, encaminar, animar, persuadir o convencer para que otros u otro(a) haga algo, para este caso, terminar con la existencia mediante la flagelación activa.

La legislación penal en su artículo 143, por su parte señala (entre otras cosas) que, a quien incite a otra u otro a que se prive de la vida se le impondrá una pena de 2 a 8 años de cárcel, se agrava el castigo cuando a la persona incitada se le reconoce como incapaz, y entonces se acusará al incitante por homicidio simple. Lo mismo sucede si en este ilícito interviene los cónyuges, concubinas o personas que vivan en unión libre, y en relación a los demás familiares se agravará en razón del parentesco.

Como se observa la descripción del delito destaca tres elemento necesarios, uno, que se incite o persuada a alguien a quitarse la vida, 2 que se produzca el resultado y, 3 que se demuestre el nexo causal entre estas dos acciones. Si observamos este numeral es omiso en cuanto a las circunstancias, intereses, sentimientos y valores que prevalecen en el delito. Es verdad que de la misma investigación se demostrará el qué y el por qué, pero en este caso, mete en el mismo saco a la inducción al suicidio con fines aviesos, que con fines humanitarios.

La persona activa de este delito, también conocida como presunto responsable o más popularmente, presunto delincuente, puede actuar por motivaciones varias; económicas, laborales, políticos, sociales, de carácter familiar, de odio, menosprecio y hasta racial. Generalmente traen aparejado un beneficio, económico o en especie, para sí o para otro (a) (sucede que también se puede dar la figura de autores intelectuales y materiales) con los resultados funestos.

Ahora bien, con relación a la persona pasiva del delito, es decir quién resiente el daño producto de la incitación, se dice que, generalmente se encuentra en un estado de debilidad emocional, por motivos; religiosos, familiares, de abandono, estrés social crónico, económicos, de valores, traumáticos, legales, biológicos (verbigracia, los periodos de abstinencia), entre otros. Circunstancias que porfiadamente, el presunto delincuente aprovecha.

En cuanto a los medios materiales demostrables que se usaron para persuadir, pueden ser: estimular el sentimiento de culpa, aconsejar aislamiento, mediante amenazas, hacer creer una idea falsa de la realidad, dejar a la mano armas,  barbitúricos o ansiolíticos, generar un entorno de sufrimiento, ansiedad o desesperación, al fin pues, llevar a un estado de ánimo a la víctima, de tal suerte que el único camino, sea ese, la muerte.

Un apunte final. Es otro cantar jurídico, cuando se ejecuta la privación de la vida, haciendo parecer, que la víctima se ha suicidado. Casos paradigmáticos describiremos en algún momento. Se han resuelto, finalmente como homicidio o feminicidio.

“Siguió rezando con su vela apagada. Rezando a gritos para oír que rezaba. Pero no le valió. Se murió de todos modos… Pero nosotros lo llevamos allí para que se muriera, eso es lo que no se me olvida” (ibíd.)

Coordinador del “Semillero de Formación de Jóvenes en Investigación Jurídica” Facultad de Derecho, Universidad de Colima*

Las opiniones expresadas en este texto periodístico de opinión, son responsabilidad exclusiva del autor y no son atribuibles a El Comentario.

Autor

By EFE

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *